Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

188
Procedimiento 1.461 de 2013

EDICTO

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.461 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Vidal Barrosa, frente a don José María de Miguel Menéndez Morán, “Ohm Vela 77, Sociedad Limitada”, don Pablo Masay de Miguel Díez, “Dejapana, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Costa Ballena, Sociedad Limitada”, “Famosos, Artistas, Músicos y Actores, Sociedad Anónima”, y “Gestora de Inversiones Dejapanachevi, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo por el presente se publica, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 268 de 2014

En Madrid, a 12 de junio de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 1.461 de 2013, seguidos a instancias de don Javier Vidal Barbosa, representado por el letrado don Santiago Pulido Cuesta, contra don Pablo Masay de Miguel Díez, don José María de Miguel Menéndez Morán, “Ohm Vela 77, Sociedad Limitada”, “Gestora de Inversiones Dejapanachevi, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Costa Ballena, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, “Dejapana, Sociedad Limitada”, y “Famosos, Artistas, Músicos y Actores, Sociedad Anónima”, que no comparecieron al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por don Alejandro Angosto Garat, sobre despido y cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Javier Vidal Barbosa, contra don Pablo Masay de Miguel Díez, don José María de Miguel Menéndez Morán, “Ohm Vela 77, Sociedad Limitada”, “Gestora de Inversiones Dejapanachevi, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Costa Ballena, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, “Dejapana, Sociedad Limitada”, “Famosos, Artistas, Músicos y Actores, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a los demandados, de forma solidaria, a que en el plazo de cinco días opten por la readmisión del actor, o bien, le indemnicen con la cuantía de 63.748,59 euros.

Caso de optar por la readmisión, deberán abonar salarios de tramitación desde el despido (15 de octubre de 2013) a la readmisión a razón de un salario/día de 205,47 euros.

Se condena, asimismo, a los demandados, de forma solidaria, al pago al actor de 39.109,05 euros por salarios adeudados. Cantidad que se incrementará en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/61/1461/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pablo Masay de Miguel Díez, don José María de Miguel Menéndez Morán, “Ohm Vela 77, Sociedad Limitada”, “Gestora de Inversiones Dejapanachevi, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Costa Ballena, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, “Dejapana, Sociedad Limitada”, “Famosos, Artistas, Músicos y Actores, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.093/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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