Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

158
Ejecución 146 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 146 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Coutin Domínguez, don Constantino Castrillo Díaz, doña Cristina Camarero Mencías, doña Daniele Grammauta, doña Elena Ruiz Jiménez, don Ignacio Sánchez Coque, doña Jelena Rajic, doña Katja Leitner, doña Lorea Arrizabálaga Zaballa, doña Luisa María Rodríguez Campos, doña Natalia Madrás López, don Rafael Melón Fernández, don Raúl Amores González y don Thomas Ansado, frente a “Global Network Consultancy, Sociedad Limitada”, “Life Necessties LLC” y “Planet Earth Wholesale”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Daniele Grammauta, don Thomas Ansado, doña Cristina Camarero Mencías, don Ignacio Sánchez Coque, doña Jelena Rajic, don Raúl Amores González, doña Lorea Arrizabálaga Zaballa, doña Katja Leitner, doña Elena Ruiz Jiménez, doña Luisa María Rodríguez Campos, don Adrián Coutin Domínguez, doña Natalia Madrás López, don Rafael Melón Fernández y don Constantino Castrillo Díaz, frente a la demandada “Global Network Consultancy, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 76.029,42 euros, más 4.561,76 euros de intereses y 7.620 euros para costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2519/0000/64/0146/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Global Network Consultancy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.094/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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