Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

143
Procedimiento ordinario 1.266 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.266 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adam Soltys y don Mariusz Jaroslaw Mazur, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 254 de 2014

En Madrid, a 17 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez en comisión de servicios en el Juzgado de lo social número 14 de esta ciudad, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 1.266 de 2012, a los que se han acumulado los seguidos con el número 1.267 de 2012, instados por don Mariusz Jaroslaw Mazur y don Adam Soltys, asistidos por la letrada señora Torres Ramos, contra “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.o Que estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Mariusz Jaroslaw Mazur, contra “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 3.630,72 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

2.o Que estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Adam Soltys, contra “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 4.206,85 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.266/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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