Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

114
Procedimento 1.373 de 2010

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en las diligencias previas número 1.373 de 2010 seguidas en este Juzgado por un presunto delito de estafa se han dictado autos de fechas 9 de octubre de 2013 y 13 de febrero de 2014 que son del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 9 de octubre de 2013.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra don Octavio Carlos Fernando Bodero Azcano por el delito de estafa.

2. Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a Juzgado de lo penal de Madrid.

3. Notifíquese esta resolución a las partes y al acusado, entregándole copia literal de los escritos de acusación, requiriéndole para que designe abogado y procurador, si no los hubiere nombrado en el plazo de tres días, con el apercibimiento de serle nombrados del turno de oficio, en su caso. Una vez designados, entréguenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de diez días, proponiendo, en su caso, las pruebas de que intenten valerse.

4. Respecto a las medidas cautelares se ratifican las ya acordadas, y para garantizar las responsabilidades de carácter pecuniario que se acordaren en su día requiérase al acusado para que en el plazo de veinticuatro horas preste fianza solidaria por cantidad de 6.000 euros.

5. En atención a que siempre cabe una responsabilidad personal subsidiaria a tenor del artículo 53 del Código Penal, y a la vista de la entidad de la multa se estima que no es necesaria, en este momento, la medida cautelar con respecto al importe de la multa, al no apreciarse que haya peligro para la acción punitiva del Estado.

Y en el momento procesal oportuno, en resolución aparte, se dará traslado por el término legal al procurador del acusado, con entrega de fotocopia de todas las diligencias.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid y su partido.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 13 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, su señoría, ante mí, el secretario, dijo: Que debía salvar y salvaba la involuntaria omisión material manifiesta en el sentido expuesto en los fundamentos de la presente resolución.

Así lo manda y firma don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid y su partido.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación, emplazamiento y requerimiento a la empresa “Francos Elewen, Sociedad Limitada”, del auto de apertura de juicio oral de fecha 9 de octubre de 2013 y del auto de fecha 13 de febrero de 2014, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 26 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(03/21.420/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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