Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

110
Autos 426 de 2013

EDICTO

Doña Virginia Olga Ruescas Blanco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 426 de 2013-JV, se siguen autos sobre relaciones paterno-filiales en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 258

En Madrid, a 2 de junio de 2014.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por el procurador don Ángel Luis Rodríguez Velasco, en nombre y representación de don Aleksey Alyoshev Yordanov, frente a doña Naiara Fernando Alves, declarada en rebeldía pocesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Ángel Luis Rodríguez Velasco, en nombre y representación de don Aleksey Alyoshev Yordanov, contra doña Naiara Fernando Alves, en los autos de juico sobre relaciones paterno-filiales número 426 de 2013, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:

Primera. La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Giovanni, se ostentará por ambos progenitores, pero se ejercerá exclusivamente por el padre. En especial ningún progenitor podrá salir de España en compañía de su hijo menor de edad sin el consentimiento expreso del otro o, en su defecto, autorización judicial.

Segunda. La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda al padre.

Tercera. El régimen de visitas materno-filiales se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Naiara Fernando Alves se da el presente en Madrid, a 25 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/21.424/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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