Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2

117
Procedimiento ordinario 621 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 621 de 2012 seguido a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a don Roddy Felipe Mosquera Barboto, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 4 de diciembre de 2013.—Vistos por mí, Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de esta localidad, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Jugado bajo el número 621 de 2012, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representado por el procurador señor Pomares Ayala, contra don Roddy Felipe Mosquera Barboto, declarado en rebeldía, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Pomares Ayala, contra don Roddy Felipe Mosquera Barboto, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 16.628,16 euros, más los intereses moratorios pactados desde la fecha de cierre y liquidación de la póliza.

Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Roddy Felipe Mosquera Barboto en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Colmenar Viejo, a 31 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.917/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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