Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4

113
Procedimiento 511 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 511 de 2014, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de mancomunidad de propietarios de la calle Senda Perdida, números 1 a 5, de Alcalá de Henares, frente a doña Blanchy Jessenia Beltrán Quinto, don Mauricio Lavayen Reyes, doña Edith Matilde Quinto Vera y doña Adela del Rocío Álvarez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 295 de 2014

En Alcalá de Henares, a 11 de junio de 2014.—El ilustrísimo señor don Carlos Javier Garzón Íñigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 511 de 2014, siendo parte actora la mancomunidad de propietarios de la calle Senda Perdida, números 1 a 5, y como parte demandada, doña Blanchy Jessenia Beltrán Quinto, don Mauricio Lavayen Reyes, doña Edith Matilde Quinto Vera y doña Adela del Rocío Álvarez.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Carmen Sánchez Muñoz, en nombre y representación de la mancomunidad de propietarios de la calle Senda Perdida, números 1 a 5, debo condenar y condeno a los codemandados doña Blanchy Jessenia Beltrán Quinto, don Mauricio Lavayen Reyes, doña Edith Matilde Quinto Vera y doña Adela del Rocío Álvarez a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 4.432,61 euros, todo ello con imposición a los codemandados de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la codemandada rebelde mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso que deberá prepararse, ante este órgano judicial, en el término de veinte días contados a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuacones, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada doña Adela del Rocío Álvarez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Alcalá de Henares, a 12 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.372/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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