Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Modificación ordenanza impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y al no presentarse reclamaciones, se elevan a definitivos los acuerdos, el acuerdo del Pleno municipal de 24 de abril de 2014, en el siguiente sentido:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

Art. seis.1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, que se hará efectiva en el momento de la retirada de la licencia de obras cuando se otorgue según proyecto básico y de ejecución, en la que se expresará la cuota provisional determinada por los servicios técnicos.

En el caso de que la licencia fuera concedida a reservas de la posterior aprobación del proyecto de ejecución, la autoliquidación se abonará coincidiendo con la notificación de la aprobación de dicho proyecto.

En todo caso, la cantidad ingresada tendrá la consideración de ingreso a cuenta de la liquidación provisional y, en su caso, definitiva que se practiquen.

2. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la base imponible del tributo de la siguiente forma:

a) Para las construcciones e instalaciones que requieran licencia de obra, y cuyo titular no sea una Administración Pública, en función de los módulos indicados en el apartado uno del anexo I de esta ordenanza, y que constituyen costes de referencia general de edificación. Estos módulos tienen la consideración de costes mínimos, debiendo tomarse como base imponible la del presupuesto de ejecución material cuando del mismo se desprendiese un coste real mayor.

b) Para las construcciones e instalaciones que requieran licencia de obra y cuyo titular sea una Administración Pública, la base imponible estará constituida por el presupuesto de ejecución de la obra, visado por la oficina técnica correspondiente, de acuerdo con el apartado dos del anexo I de esta ordenanza.

3. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada.

4. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y el presupuesto de la misma se hubiese incrementado, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado dentro del plazo de un mes siguiente a la presentación del proyecto modificado. El presupuesto deberá reunir los mismos requisitos ya mencionados en el apartado anterior.

5. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, al tiempo de solicitar la licencia de primera ocupación y, en todo caso, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en los servicios técnicos municipales declaración del coste real y efectivo, acompañada de los documentos que acrediten los expresados costes (certificado y presupuesto final de obra visado por la oficina técnica correspondiente, facturas, certificaciones de la obra, etcétera).

6. Cuando no pueda presentarse en plazo la documentación señalada en el apartado anterior, podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.



La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 7 de julio de 2014.—El primer teniente de alcalde, César de la Serna.

(03/22.215/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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