Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-85

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Notificación expedientes sancionadores

Doña África García Martínez, concejala-delegada de las Áreas de Mujer, Mayores e Inmigración del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, con potestad en materia de iniciación de expedientes sancionadores.

Hace saber: Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, la notificación a los titulares o conductores habituales de los vehículos en los expedientes sancionadores que se indican por el instructor del procedimiento por infracciones a la normativa de tráfico y seguridad vial, se pone en conocimiento de los titulares aquí relacionados, pudiendo acceder al expediente en dependencias municipales.

Por medio del presente se le notifica la denuncia formulada contra el conductor del vehículo, del que usted figura como titular o como conductor designado por el titular.

El órgano competente para resolver es la concejala de las Áreas de Mujer, Mayores e Inmigración por delegación.

Reducción de la multa

Podrá abonar la sanción en el plazo de veinte días naturales a partir de esta notificación y así beneficiarse, en su caso, de la bonificación de un 50 por 100 de su cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El abono del importe implicará la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la renuncia a formular alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al que se efectúe el pago.

Lugar y forma de pago: en las entidades colaboradoras mediante carta de pago emitida por el Servicio de Recaudación sito en calle Cañada, número 1, de Humanes de Madrid.

El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5.h), j) y 6.

Alegaciones (procedimiento ordinario)

Si es usted el conductor del vehículo o el titular del mismo en infracciones de estacionamiento, contra esta denuncia podrá presentar escrito de alegaciones dentro de los veinte días siguientes a la notificación del presente, para manifestar cuanto considere conveniente en su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas, en cuyo caso se aplicará el procedimiento ordinario.

El escrito se dirigirá al instructor del procedimiento y en él deberá indicar los datos siguientes: número de boletín, fecha de denuncia y matrícula del vehículo. Es conveniente que se acompañe una fotocopia de la presente notificación.

Se le advierte al interesado expresamente de que, de no formular alegaciones ni efectuar el pago en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la presente, el procedimiento se tendrá por concluido al día siguiente de la finalización de dicho plazo.

Si no presenta alegaciones ni abona el importe en el plazo de veinte días naturales a partir de la presente, la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la misma.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de infracciones leves o graves que no detraigan puntos; en otro caso, se dictará la resolución expresa que proceda, en cuyo caso el contenido de la presente será considerado propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del RPS.

Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente.

El expediente sancionador incoado por la presente resolución caducará al año de su iniciación, salvo que concurran las causas de suspensión previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez que sea sancionado en firme perderá en su permiso o licencia el número de puntos correspondiente en el caso de que la infracción esté comprendida en el anexo II de la Ley de Seguridad Vial.

En caso de no ser usted el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de quince días naturales identifique al conductor del mismo en la fecha de la denuncia, aportando nombre y apellidos, DNI o número de permiso de circulación y domicilio, con la advertencia de que de no aportar dichos datos dentro del plazo requerido conlleva la responsabilidad prevista en el artículo 65.5.J) de la Ley de Seguridad Vial, siendo usted considerado como responsable de una infracción muy grave, en la cuantía prevista por la Ley. Si el titular o el conductor habitual es persona física, se entenderá que es usted el conductor en caso de no aportar los datos, y la presente sirve de notificación de la denuncia.

Los datos personales tratados en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, pudiendo ejercer sus derechos de cancelación, rectificación, oposición y acceso ante el responsable del fichero. Igualmente, podrán ser cedidos a cuantas instituciones y organismos pudiera proceder de acuerdo con la legislación vigente.



En Humanes de Madrid, a 6 de junio de 2014.—La concejala, África García Martínez.

(02/4.282/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-85