Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3

217
Ejecución 120.1 de 2014

EDICTO

Doña Cristina Campo Urbay, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 120.1 de 2014 a instancias de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, contra “Tecnasol FGE Fundades e Geotecnia, Sociedad Anónima” (sucursal en España), sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

En Málaga, a 16 de junio de 2014.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la suma de 630,35 euros en concepto de principal, más la de 100,85 euros calculada provisionalmente para costas, intereses y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario. Agotados estos medios de conocimiento, de conformidad con el artículo 95.1.h) y 2 de la Ley General Tributaria, recábese información a través de la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a la ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de Málaga a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Javier García Gutiérrez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Málaga.—Doy fe.

Decreto

En Málaga, a 16 de junio de 2014.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase en la presente ejecución instada por Fundación Laboral de la Construcción, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Tecnasol FGE Fundades e Geotecnia, Sociedad Anónima” (sucursal en España), en cantidad suficiente a cubrir la suma de 630,35 euros en concepto de principal, más la de 100,85 euros presupuestados provisionalmente para intereses, gastos y costas, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial al Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Málaga para que asistido de la secretaria o funcionario habilitado para ello se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. Teniendo en cuenta el importe de 630,35 euros de principal, más 100,85 euros presupuestados provisionalmente para intereses, gastos y costas adeudados, requiérase a la ejecutante Fundación Laboral de la Construcción para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada “Tecnasol FGE Fundades e Geotecnia, Sociedad Anónima” (sucursal en España), que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual líbrense oficios, o bien, por servicio telemático, al Servicio de Índices en Madrid. Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Se embarga cualquier cantidad que la ejecutada posea a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a cuyo fin líbrese oficio, o bien telemáticamente, para retener los importes que resulte acreedora dicha parte ejecutada frente a la agencia por cualquier concepto y en cuantía suficiente a cubrir por la cantidad reclamada en concepto de principal, más lo presupuestado provisionalmente para intereses, gastos y costas y puesto a disposición de este Juzgado. Asimismo, recávese información de las aplicaciones informáticas de que dispone este Juzgado.

Se acuerda el embargo de bienes y derechos de la ejecutada, vía telemática, por valor suficiente para cubrir las cantidades expresadas anteriormente, para su efectividad deberá retener de inmediato las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorro, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos en entidades bancarias.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial por quince días para que inste lo que a su derecho interese sobre la presente ejecución o designe bienes en cuantía suficiente a cubrir con su importe la cantidad objeto de la ejecución, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente auto de insolvencia provisional de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición dentro de los tres días siguientes a la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 2951/0000/64/0120/14, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso” seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar el beneficiario Juzgado de lo social número ... (indique número de Juzgado, indique ciudad), y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social Reposición”.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Tecnasol FGE Fundades e Geotecnia, Sociedad Anónima” (sucursal en España), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 19 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.900/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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