Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

85
Recurso 1.932 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.932 de 2013 de esta Sección Cuarta de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Durán Asperilla y otros, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid de fecha 3 de abril de 2013, sobre cantidad y extinción de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don David Fernández Gutiérrez, don Abraham Barbero Guillén, don Antonio Jesús Vázquez Acera, don Juan Francisco Madueño Sánchez, don Santiago Gasco García, don Esteban Bermejo López, don Juan Carlos Fernández Romero, don José Luis Pedraza Ortega, don Esteban Donoso Guerrero, don Luis Fernández Tello, don Juan Antonio Piquero Varas y don Joaquín Durán Asperilla contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid de fecha 3 de abril de 2013, en virtud de demanda formulada por la parte recurrente, frente a “Maquinarias de Lara”, “Alquileres D’Reina, Sociedad Limitada”, “Alquilara, Sociedad Limitada”, “Alquileres Postigo, Sociedad Limitada”, “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, “Minis HPS”, “Sogeo Projet & Construction Management, Sociedad Limitada”, don Francisco Lara Postigo, doña Juana Valle Postigo, doña Yolanda Silvia Lara Valle, doña María Dolores Lara Valle, doña Lorena Lara Valle, doña Gema Cristina Lara Valle y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad y extinción de contrato, confirmamos la expresada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2829/0000/00/1932/13 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (2829/000000/193213), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las mercantiles “Maquinarias de Lara, Sociedad Anónima”, “Alquileres D’Reina, Sociedad Limitada”, “Alquilara, Sociedad Limitada”, “Alquileres Postigo, Sociedad Limitada”, “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, “Minis HPS, Sociedad Limitada”, y “Sogeo Project & Construcción Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.078/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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