Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 4

113
Procedimiento ordinario 401 de 2013

EDICTO

Doña María Ángeles Castilla Torres, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Collado Villalba.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 401 de 2013 a instancias de don Eusebio Herranz Asensi y doña Rosa Ana de la Vieja Niella, contra don Rafael de la Vera Vaquero y don Ángel Luis Morales Villanueva, se ha dictado por la magistrada-juez doña Marta García Sipols sentencia con fecha 5 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Nuria Sánchez Samaniego, en nombre y representación de don Eusebio Herranz Asensi y doña Rosa Ana de la Vieja Niella, condeno a don Rafael de la Vera Vaquero y a don Ángel Luis Villanueva a que les abonen cada uno la cantidad de 12.800 euros, lo que hace un total de 25.600 euros, más el interés legal desde la presentación de la demanda, con imposición de las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante este Juzgado, deberá interponerse por escrito en el plazo de veinte días, siendo necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado correspondiente a este expediente (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación al codemandado declarado en rebeldía don Ángel Luis Morales Villanueva, del que se desconoce su domicilio, se expide el presente en Collado Villalba, a 24 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/4.611/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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