Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

96
Procedimiento 59 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 59 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 221 de 2012

En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 59 de 2012, instados por la comunidad de propietarios de la calle Puerta Bonita, números 2, 4, 6, 8 y 10, representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo y asistida por el letrado don José Ignacio Collado Arranz, contra “Etapa 2000, Sociedad Limitada”, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Puerta Bonita, números 2, 4, 6, 8 y 10, contra “Etapa 2000, Sociedad Limitada”, y en su virtud, debo declarar y declaro que las obras realizadas en el local 8 (según documento 4) y local 7 (según documento 5) de la calle Puerta Bonita, número 6, realizadas en el interior del local son ilegales, devolviendo el mismo a su estado inmediatamente anterior a la realización de dichas obras en el plazo de un mes, declarando expresamente que el único destino del local es el de “local” y nunca el de vivienda, todo ello por ser dichas obras contrarias a los estatutos de la comunidad y a la Ley de Propiedad Horizontal y no contar con la aprobación ni autorización de la junta general, alterar la escritura de propiedad horizontal y perjudicar a la comunidad, con imposición de costas del presente procedimiento a la demandada.

Notifíquese la presente reolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá, ante este tribunal, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Etapa 2000, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 24 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.597/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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