Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140721-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Convocatoria ayudas libros de texto y material

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR 2014-2015

Aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2014 (modificada en Junta de Gobierno Local de 10 de julio y 17 de julio de 2014).

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias mediante la creación de nuevos servicios municipales, o la mejora de los existentes, y la puesta en marcha o ampliación de líneas de ayudas y subvenciones que faciliten el desarrollo integral de las mismas.

En este sentido, este Ayuntamiento otorga cada año las ayudas por nacimiento y manutención de menores de tres años y siendo conscientes del gran esfuerzo que deben realizar a familias del municipio al inicio de cada curso escolar para adquirir los libros de texto y material escolar didáctico, pretendemos colaborar con las mismas y reducir este esfuerzo económico que realizan cada año.

Y puesto que la Constitución española, en el artículo 27, recoge el derecho a la educación de todos los españoles y la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, además de garantizar ese derecho hace especial énfasis en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita.

Dentro de las actuaciones mencionadas y en aplicación de la ordenanza general municipal de subvenciones publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de mayo del 2005, se convocan ayudas para la adquisición de libros y material escolar correspondientes al curso 2014-2015 para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas para adquisición de libros y material escolar didáctico para el curso escolar 2014-2015 por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de conformidad con lo establecido en la ordenanza general municipal de subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de mayo de 2005), para alumnos, del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, de los Centros Públicos y Concertados de este municipio.

Art. 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.—Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por lo recogido en esta convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones.

Art. 3. Crédito presupuestario.—El importe total máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a 550.000 euros con cargo a la partida número 06.234.48000 del presupuesto general municipal del 2014.

Art. 4. Requisitos generales para solicitar la ayuda.—Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en Boadilla del Monte, antes del 1 de enero de 2014, el alumno, y al menos, alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor.

b) El alumno deberá cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

c) Los niveles a los que se dirige la ayuda son: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

d) El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para el curso que repite, salvo que, por circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional, haya cambiado de libros.

e) Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.

Art. 5. Determinación de la unidad familiar.—A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:

a) La formada por los padres no separados legalmente y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres viven independientes de estos. También los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos legales.

En caso de que no exista convivencia entre el padre y la madre, y el hijo esté reconocido por ambos, deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente informe de servicios sociales municipales; sin perjuicio de que la Concejalía, en cualquier momento, podrá mandar personal oportuno para autentificar los datos.

c) En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que convivieran con el, se acreditará mediante el libro de familia o la aportación de certificado de defunción.

d) En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

e) Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Art. 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentos obligatorios.—1. Las solicitudes, que deberán suscribirse con ocasión de cada convocatoria, se presentarán en el modelo de solicitud reglamentaria, e irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4:

a) Fotocopia cotejada del DNI de la persona solicitante. En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia cotejada de la tarjeta de residencia en vigor.

b) Fotocopia cotejada del libro de familia.

2. El plazo para presentar las solicitudes será el comprendido entre la publicación del correspondiente anuncio de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 30 de septiembre del corriente año.

3. Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos del artículo 4.

4. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1 del presente artículo, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Boadilla del Monte o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 7. Forma de concesión de las ayudas y órgano instructor del expediente.—En la presente convocatoria las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes concedidas, estableciéndose el correspondiente prorrateo atendiendo a los importes fijados en relación a los ciclos escolares establecidos. Pudiendo llegar hasta un importe máximo de 60 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil, hasta 150 euros en Educación Primaria y hasta 200 euros en Educación Secundaria Obligatoria.

El órgano competente de la tramitación de los expedientes será el titular de la Concejalía de Educación, Presidencia, Familia, Infancia, Turismo y Comercio que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

Art. 8. Resolución.—1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refieren la presente convocatoria será el titular de la Concejalía de Educación, Presidencia, Familia, Infancia, Turismo y Comercio, que igualmente tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen en su aplicación.

2. El plazo máximo para emitir la resolución será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Art. 9. Justificación y abono de las ayudas.—1. La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará mediante la aportación de facturas originales o documento que acredite la compra a nombre del solicitante de la misma. La factura deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. También servirá justificante bancario de recibo emitido por el centro educativo.

La justificación deberá presentarse en el plazo que se fije cuando se publique la resolución definitiva de beneficiarios.

Junto con la factura es imprescindible presentar el justificante de escolarización emitido por el centro educativo.

En el supuesto de que el alumno repita curso, deberá aportar documentación que acredite que es el primer año que cursa estudios en ese centro educativo o que ha habido modificaciones en el listado de libros de texto con relación al curso pasado.

2. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante.

Art. 10. Recursos.—Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por la presente ordenanza cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Concejalía de Educación, Presidencia, Familia, Infancia, Turismo y Comercio en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Art. 11. Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria no serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el gasto del servicio de comedor del curso 2013-2014.

Art. 12. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Boadilla del Monte las incidencias que puedan darse en su aplicación.

2. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Boadilla del Monte las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras ordenanzas municipales.

Art. 13. Control.—1. La Intervención del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a través de las Concejalías pertinentes, podrá realizar, mediante los procedimientos legales oportunos, las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones.

Boadilla del Monte, a 17 de julio de 2014.—La concejala de Presidencia, Educación, Familia, Infancia, Turismo y Comercio, María Mar Paños Arriba.

(03/22.658/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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