Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140721-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1

95
Juicio 1.102 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 1.102 de 2013, sobre juicio verbal, se ha dictado sentencia en fecha 18 de diciembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 18 de diciembre de 2013.—Doña Ana Mercedes Merino Melara, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 11 de Móstoles, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.102 de 2013, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de la entidad “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por el procurador señor Chippirrás Sánchez y bajo la dirección letrada del señor Osset Osset, contra don Catalin Balauta, en situación de rebeldía procesal.

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Chippirrás Sánchez, en nombre y representación de la entidad “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), debo condenar y condeno al demandado don Catalin Balauta a que abone a la parte actora la cantidad de 3.568,98 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Catalin Balauta, que se encuentra en ignorado paradero, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente en Móstoles, a 30 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.226/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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