Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140719-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

49
Procedimiento 340 de 2014-MO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 340 de 2014-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alberto Pérez Cabrero y doña Mónica Merino Ortega, frente a “Grupo M3 Consultores Automoción y Obra Pública, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 311 de 2014, de fecha 12 de junio de 2014):

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don José Alberto Pérez Cabrero y doña Mónica Merino Ortega, frente a la empresa “Grupo M3 Consultores Automoción y Obra Pública, Sociedad Limitada”, en materia de extinción de la relación laboral, declarando improcedente la extinción del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes por causas objetivas a instancias del empleador, por lo que declaro la extinción del mismo, condenando a “Grupo M3 Consultores Automoción y Obra Pública, Sociedad Limitada”, a abonar las cantidades siguientes en concepto de indemnización, calculada la misma hasta la fecha de la sentencia:

1. A don José Alberto Pérez Cabrero: 6.003,66 euros.

2. A doña Mónica Merino Ortega: 3.250,89 euros.

Condeno a “Grupo M3 Consultores Automoción y Obra Pública, Sociedad Limitada”, al pago de las siguientes cantidades, más el 10 por 100 de intereses de demora:

1. A don José Alberto Pérez Cabrero: 3.914,70 euros.

2. A doña Mónica Merino Ortega: 3.983,35 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, previa consignación del correspondiente depósito, si procede. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad legalmente establecida en la cuenta abierta a tales efectos en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo M3 Consultores Automoción y Obra Pública, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.844/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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