Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140719-29

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

29
Procedimiento ordinario 1.196 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.196 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Conde Moreno, don Antonio Villajos Núñez, don Javier Prada López, don José Luis González del Río, don José Luis Palacios Gómez, don José Luis Vacas González, don Manuel Lavernia Rincón, don Rafael Zaragoza Amador y don Vicente Vállez Azañón, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 217 de 2014

En Madrid, a 12 de junio de 2014.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.196 de 2013, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Manuel Lavernia Rincón, don Álvaro Conde Moreno, don José Luis González del Río, don José Luis Palacios Gómez, don Vicente Vállez Azañón, don José Luis Vacas González, don Rafael Zaragoza Amador, don Antonio Villajos Núñez y don Javier Prada López, representados por el letrado don Juan Luis Rodríguez García, y de otra, como demandadas, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado” (“MUFACE”), que no comparecieron al acto de juicio, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Manuel Lavernia Rincón, don Álvaro Conde Moreno, don José Luis González del Río, don José Luis Palacios Gómez, don Vicente Vállez Azañón, don José Luis Vacas González, don Rafael Zaragoza Amador, don Antonio Villajos Núñez y don Javier Prada López, frente a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a los demandantes por los conceptos reclamados en la demanda las siguientes cantidades:

A don Manuel Lavernia Rincón: 3.987,13 euros.

A don Álvaro Conde Moreno: 3.427,11 euros.

A don José Luis González del Río: 2.932,77 euros.

A don José Luis Palacios Gómez: 3.156,92 euros.

A don Vicente Vállez Azañón: 3.138,55 euros.

A don José Luis Vacas González: 3.820,76 euros.

A don Rafael Zaragoza Amador: 3.215,62 euros.

A don Antonio Villajos Núñez: 3.303,84 euros.

A don Javier Prada López: 2.666,79 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banco Santander”, oficina 6733, de la plaza de España, de Madrid, número de cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el ingreso el número de expediente judicial 2521/0000/65/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir y, además, acreditar haber satisfecho a la Hacienda Pública la cantidad de 500 euros en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, eventualmente incrementada con la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 de euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso en los términos establecidos en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha celebrándose audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.738/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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