Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140719-6

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

6
Ordenanza general subvenciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza general de subvenciones, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE SUBVENCIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Administraciones Públicas, en este caso los Ayuntamientos, son y deben ser agentes dinamizadores de la economía estatal y fomentar desde su seno las actividades culturales, sociales y deportivas que emanen del conjunto de la ciudadanía. Es deber del Ayuntamiento, como administración pública más cercana al ciudadano, atender y recoger las propuestas e ideas de sus convecinos, y dotarles de medios para poder llevarlas a cabo.

Para poder desarrollar esas actividades, ideas y proyectos, las asociaciones culturales, sociales y demás colectivos ciudadanos de distinta índole, deben contar con medios económicos públicos que gestionen autónomamente sin la tutela de la Administración. Pero al tratarse de recursos públicos, es decir de todas y todos los vecinos, deben ser gestionados con los principios de prudencia, provecho y transparencia que se establecen en esta ordenanza.

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza consiste en establecer el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas o gestionadas por el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 2. Concepto

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Se considera también como subvención, siendo por tanto aplicable el régimen establecido en la presente Ordenanza, las becas, primas o premios, salvo los que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, así como en general, cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto General Municipal.

2. Cuando las ayudas o subvenciones consistan en la enajenación a título gratuito o la cesión del disfrute y aprovechamiento de los bienes de titularidad municipal, se regirá por lo dispuesto en la normativa patrimonial que le sea de aplicación.

Artículo 3. Principios generales

3.1. Plan estratégico.

Con carácter general, se procurará que todas las subvenciones municipales que pretendan otorgarse bajo cualquier modalidad o sistema de gestión se recojan en el Presupuesto Municipal, el cual contendrá todas las subvenciones de previsible ejecución por la institución municipal.

Las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo contendrá, además, de lo expresado en el apartado anterior, respecto a todas y cada una de las subvenciones y ayudas:

— Descripción del objeto de la subvención, objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación.

— Descripción de destinatarios.

— Modalidad de concesión.

— Plazo de presentación de solicitudes cuando sea necesario.

— Importes económicos presupuestados para convocatoria y/o modalidad, así como la partida presupuestaria a la que se le imputa el gasto.

Finalizado el ejercicio económico correspondiente, las concejalías ligadas a los hechos u entidades subvencionadas deberán evaluar los programas subvencionales ejecutados con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas. La documentación será remitida a la Intervención General Municipal con el fin de que emita informe, en el plazo de un mes a partir de la recepción del documento, conforme a los parámetros previstos en los artículo 133 y 134 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como de las Subvenciones que de forma excepcional se hayan concedido de forma directa.

3.2. La gestión de las subvenciones municipales se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) La distribución de fondos públicos que lleva aparejada la actividad subvencional de la Administración Municipal se hallará sometida a la utilización de baremos, parámetros y/o criterios objetivos que deberán ser previamente conocidos por los potenciales beneficiarios.

b) Publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

d) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Condiciones generales

4.1. Con carácter general, salvo aquellos casos excepcionales que estén debidamente justificadas, no podrá otorgarse ninguna subvención ni ayuda, salvo las incluidas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

4.2. Cualquier tipo de ayuda o subvención de carácter excepcional, otorgada de forma directa o por convenio que proceda conceder por razones de interés humanitario, debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública, independientemente de su cuantía, deberá contar con dotación presupuestaria adecuada y suficiente y efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento.

4.3. Los programas de subvenciones quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para dichos fines en el momento de apertura de expediente, hecho que se produce con la publicación de las bases de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, sin que exista obligación alguna de proceder a incrementar los créditos presupuestarios.

4.4. El anuncio y las bases reguladoras de cada tipo de subvención y/o convocatoria se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal.

4.5. El otorgamiento de las subvenciones deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tendrán carácter voluntario, eventual y finalista, excepto lo que se dispusiera legal o reglamentariamente.

b) Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crearán derecho alguno a favor de los peticionarios y no se tendrá en cuenta el precedente como criterio para una nueva concesión, excepto lo que se disponga legal o reglamentariamente.

c) No será exigible el aumento de la cuantía de la subvención o su revisión, salvo circunstancias excepcionales que lo motiven.

Artículo 5. Competencia para la concesion de subvenciones

5.1. Como órgano que tiene atribuida la función de desarrollo de la gestión económica y, por tanto, la ejecución de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, será competente para la concesión de ayudas o subvenciones la Alcaldía, o el Pleno sin perjuicio de las delegaciones que la misma pueda acordar de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 la Ley 7 / 85 de Bases de Régimen Local.

Capítulo segundo

Sujetos y contenido de la actividad subvencionadora

Artículo 6. Beneficiarios y entidades colaboradoras, concepto y obligaciones

6.1. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentran en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria y no estén incursas en las circunstancias que prohiben ser beneficiario o entidad colaboradora previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

La acreditación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora citados en el párrafo anterior, podrá realizarse por los medios previstos en el nº 7 del precitado artículo 13 de la Ley 38/2003.

6.2. Beneficiarios.- Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

Los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación en el municipio de Fuentidueña de Tajo y, en su caso, estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

6.3. Obligaciones.- Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento, y a los de control financiero que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo y a los previstos en la Legislación del Tribunal madrileño de Cuentas Públicas u otros órganos que tengan atribuida dicha competencia. Asimismo estarán obligados a facilitar el ejercicio de las funcionaes de control y en especial el acceso a la documentación objeto de investigación y la posibilidad de obtener copia de la misma.

d) Comunicar al Ayuntamiento o la entidad colaboradora la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Salvo excepciones debidamente justificadas.

Podrá eximirse la acreditación por los beneficiarios del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando el beneficiario de la subvención sea una Entidad Pública.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Salvo excepción debidamente justificada.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluídos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

i) Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

j) Cumplir las obligaciones particulares que hubieren sido impuestas con motivo de la concesión.

k) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artº 20 de esta Ordenanza.

6.4. Entidades colaboradoras.- Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Dichos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para recuperar o compensar los gastos a que pudiera dar lugar su participación, salvo lo previsto en el artículo 7.3.g) de esta Ordenanza.

Artículo 7. Convenios de colaboración

7.1. Se formalizará un convenio de colaboración entre la entidad concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

7.2. El convenio de colaboración no tendrá un plazo de vigencia superior a un año, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga de mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial.

7.3. El convenio de colaboración deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

h) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

i) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley.

l) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.

m) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

Artículo 8. Actividades o proyectos subvencionables

Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a los ámbitos competenciales establecidos en la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Artículo 9. Financiacion de las actividades subvencionadas

9.1. Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 17.2.b) de esta Ordenanza.

9.2. Las bases reguladoras de la subvención determinarán el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

9.3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

9.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión en los términos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

9.5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las normas reguladoras de la subvención.

Capítulo tercero

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

Artículo 10. Clases de procedimiento

10.1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de libre concurrencia. A efectos de esta ordenanza, tendrá la consideración de libre concurrencia el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en las convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

10.1.1. Órgano de Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la concejalía que promueva la convocatoria, utilizando siempre que sea preciso el concurso de los servicios técnicos correspondientes para el correcto desarrollo de la concesión. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

10.1.2. Órgano colegiado.

A los efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo, por el Concejal Delegado correspondiente y otro técnico competente por razón de la materia.

10.1.3. La propuesta de concesión se limitará a valorar los criterios técnicos expresados en la convocatoria.

10.2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

— Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

— Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

— Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés social y/o humanitario debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

10.3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

Artículo 11. Bases reguladoras de las subvenciones

Las Bases reguladoras de la concesión de las ayudas o subvenciones contendrán como mínimo los siguientes extremos, fundamentados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 12. Procedimiento de concesion en regimen de libre concurrencia

12.1. Iniciación: El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona interesada o de oficio, de conformidad con lo que se establezca en la normativa aplicable.

12.2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, y de conformidad con sus correspondientes bases reguladoras.

12.3. Deberán publicarse las bases reguladoras de la convocatoria de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, en la Revista Municipal y página web municipal.

12.4. Las solicitudes deberán reunir los requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y se ajustarán, en su caso, al modelo y sistema normalizado de solicitudes.

12.5. Las deficiencias en la solicitud y la omisión en los documentos preceptivos deberán subsanarse previo requerimiento, en el plazo de diez días desde la notificación, en la que se indicará que si no lo hiciese, se le tendrán por desistido de su petición, que será archivada sin más trámite.

12.6. La instrucción del procedimiento se realizará de conformidad a lo establecido en las bases de la convocatoria, o en la normativa reguladora de la subvención, y de conformidad con lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo común para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

12.7. Cuando la convocatoria así lo prevea, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que deberá comunicarse al interesado en la forma que establezca dicha convocatoria y se le concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

12.8. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes, para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

12.9. La resolución de concesión de la ayuda o subvención deberá motivarse debidamente, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. En los procedimientos de libre concurrencia, la resolución se motivará con referencia a los criterios objetivos de concesión que rigen en la norma o bases de la convocatoria pública.

12.10. Asimismo se deberá hacer constar expresamente el objeto, solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe, forma, y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiera otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención y por las bases reguladoras de la subvención, debiendo hacer constar en todo caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

12.11. Igualmente, en la resolución se pondrán de manifiesto a los interesados, los recursos que contra la misma proceda, así como el órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

12.12. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada dicha solicitud

Artículo 13. Procedimiento de concesión directa y convenios

13.1. La resolución de concesión vendrá precedida de los requisitos previstos en el artículo 4 de esta Ordenanza. Los convenios a través de los cuales se canalicen las subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza y resto de normas de general aplicación.

13.2. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

13.3.Todas aquellas entidades ciudadanas o asociaciones que reciban algún tipo de subvención por parte del Ayuntamiento sin tener convenio firmado, deberán estar sujetas a las siguientes disposiciones.

a) Tendrán derecho a solicitar subvenciones para gastos corrientes y para la realización de actividades complementarias de las municipales, las entidades ciudadanas (asociaciones vecinales e instituciones sin ánimo de lucro de ámbito municipal) para realización de actividades que no estén subvencionados ya por cualquier otra entidad pública o privada, así como entidades sin ánimo de lucro de interés social general que se indican más adelante.

b) Tales subvenciones, ya sean para gastos generales o para actividades, se solicitarán a través del Concejal Delegado correspondiente o Alcalde.

c) Las solicitudes de subvenciones para gastos generales (art. 232.2º ROF), deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

— Memoria detallada de las actuaciones de todo tipo que haya desarrollado la entidad en los cuatro años precedentes.

— Declaración responsable de que se encuentra al corriente de pagos de obligaciones a la Seguridad Social y Agencia Tributaria, de que no se haya incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones y de que el objeto de subvención no está a su vez subvencionado por ninguna otra entidad pública o privada en importe superior a su coste.

2. Las solicitudes de subvención para actividades complementarias de las que sean competencia municipal, deberán ir acompañadas de los mismos documentos señalados en el número anterior, y además, de una memoria detallada en la que se concreten las actividades que se pretenden subvencionar, y un presupuesto pormenorizado de los gastos a realizar.

3. El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter voluntario y excepcional, y la Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento. No serán invocables como precedente.

4. Se valorará, para su concesión:

a) Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las entidades ciudadanas sean complementarias de las competencias y actividades municipales.

b) La representatividad de las entidades ciudadanas.

c) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones, públicas o privadas.

d) La importancia para la Entidad Local de las actividades desarrolladas o que se pretenden desarrollar.

e) El fomento de la participación vecinal, promocionando la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas

14.1. Se deberán publicar en el Tablón del anuncios del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo tanto las subvenciones concedidas tanto a través de concurrencia competitiva como a través de asignación nominativa.

14.2. Los beneficiarios o entidades colaboradoras deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos que se establezcan en las bases reguladoras.

Capítulo cuarto

Procedimiento de gestión, justificación y pago de la subvención pública

Artículo 15. Información sobre la gestión de subvenciones

El Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo deberá cumplir con los deberes de información sobre las subvenciones por é gestionadas conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario.

Artículo 16. Gastos subvencionables

16.1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de tales gastos podrá ser superior al valor de mercado.

16.2. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

16.3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

16.4. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el período que se establezca en la respectiva convocatoria.

16.5. En el supuesto de que el objeto de la subvención sea la construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se seguirán las reglas previstas en el artículo 31.4. 5 y 6 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17. Compromiso de gasto y pago

17.1. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

17.2. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario o entidad colaboradora de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Con carácter general, para justificar la aplicación de los fondos recibidos, se tendrá en cuenta:

a) Cuando el destino de la subvención es la realización de obra o instalación, será preciso que un técnico de los Servicios Municipales se persone en el lugar y extienda acta del estado en que se halla la obra ejecutada.

b) Cuando el destino es la adquisición de material fungible, la prestación de servicios y otro se similar naturaleza, se requerirá la aportación de documentos originales acreditativos del pago realizado.

17.3. No obstante lo anterior, cuando se justifique por la naturaleza de la subvención, podrán realizarse abonos a cuenta que podrán suponer la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

17.4. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y en su caso el régimen de garantías deberán preverse expresamente en las bases reguladoras de la subvención.

17.5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que hayan devenido a una de las situaciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.

17.6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario o entidad colaboradora no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro. Salvo circunstancia debidamente justificada.

Artículo 18. Justificación del empleo de las subvenciones concedidas

18.1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determinen las bases reguladoras de las subvenciones, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora.

La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas. Si bien el límite máximo de plazo para justificar los fondos percibidos será el día 31 del ejercicio en que tal subvención fue concedida.

A falta de previsión de las bases reguladoras, en la cuenta se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los recibí de los proveedores o ejecutantes de los servicios y documentos acreditativos de los pagos acompañados de una relación detallada de éstos, haciendo constar los descuentos a que estén sujetos y la liquidación final, asimismo, deberán acompañarse cartas de pago de los reintegros efectuados y del ingreso de los impuestos correspondientes, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.es un jaleo hacer un reglamento para esto.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ordenanza vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ordenanza.

18.3. La justificación presentada por los beneficiarios o entidades colaboradoras, será remitida para su fiscalización a la Intervención General del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo que podrán comprobar los fondos públicos recibidos en las actividades para las que se concedió la subvención.

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas, con valoración de los resultados obtenidos.

b) Ejemplar de los estudios, programas, publicaciones, carteles anunciadores y cuanta documentación gráfica y escrita haya sido elaborada en la actividad generada como consecuencia de la ayuda económica.

Capítulo quinto

Del reintegro de subvenciones

Artículo 19. Causas del reintegro

19.1. Además de en los casos de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 18 de esta Ordenanza, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 14 de esta Ordenanza.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 6º de esta Ordenanza, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En los demás supuestos previstos en las bases reguladoras de la subvención.

19.2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 9 de esta Ordenanza procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 20. Naturaleza de los créditos a reintegrar

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, si el reintegro no tiene lugar en los plazos establecidos, la vía de apremio.

Artículo 21. Obligados al reintegro

Los beneficiarios y entidades colaboradoras en los casos contemplados en el artículo 19 de esta Ordenanza, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro

22.1. Será competente para adoptar la resolución de exigir el reintegro, total o parcial del importe percibido, el órgano que concedió la subvención.

22.2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio, a instancia del órgano que concedió la ayuda o subvención, de una orden superior, o a instancia de un órgano que tenga competencia para efectuar el control o inspección de dicha materia, por denuncia o por comunicación realizada por el propio particular.

22.3. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

22.4. Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación de reintegro, así como la cuantificación del importe que debe devolverse, forma y plazo para reintegrarlo en Tesorería del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá a aplicar el procedimiento de apremio, así como el régimen de recursos contra dicha resolución.

22.5. El procedimiento de apremio se regirá por lo establecido en el artículo 62 y siguientes de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos u otros ingresos de Derecho Público Locales.

22.6. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador.

Artículo 23. Medidas cautelares

Cuando en el ejercicio de las funciones de gestión, inspección o control se deduzcan indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, se dejará constancia en el expediente de tales indicios y se acordará el inicio del procedimiento de reintegro, pudiendo después el órgano concedente, acordar como medida cautelar, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario.

Capítulo sexto

Control de las subvenciones

Artículo 24. Evaluación de la eficacia

Sin perjuicio de las funciones de control financiero y de eficacia atribuidas a la Intervención General Municipal, las diferentes concejalías deberán evaluar los programas subvencionables ejecutados con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas.

Artículo 25. Control financiero

25.1. La función de control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento y entidades previstas en el artículo 1º de esta Ordenanza, corresponde a la Intervención General Municipal, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal madrileño de Cuentas Públicas.

25.2. El control financiero se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley General de Subvenciones, en virtud de lo previsto en su disposición adicional decimocuarta.

Artículo 26. Obligación de colaboración

Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar el ejercicio de las funciones de control en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

Capítulo séptimo

Infracciones y sanciones en materia de subvenciones

Artículo 27. Infracciones administrativas

27.1. Concepto. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

27.2. Responsables. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el artículo 6 de esta Ordenanza, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Ley y, en particular, las siguientes:

a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 del artículo 6 de esta Ordenanza, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ordenanza.

27.3. Supuestos de exención de la responsabilidad.- Las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

27.4. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.

1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.

2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.

3. De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Artículo 28. Infracciones leves

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta Ordenanza y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

1.º La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

2.º El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

3.º La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

4.º La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 6.5 de esta Ordenanza que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención General Municipal en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

1.ª No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

2.ª No atender algún requerimiento.

3ª. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

4.ª Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 27 de esta Ordenanza, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 29. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 3 del artículo 6 de esta Ordenanza.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 30. Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el párrafo c) del apartado 3 del artículo 6 y en el párrafo d) del apartado 5 del artículo 6 de esta Ordenanza, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos

d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 31. Clases de sanciones

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Artículo 32. Graduación de las sanciones

32.1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.

Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

b) La resistencia negativa u obstrucción a las actuaciones de control recogidas en el párrafo c) del apartado 3 y en el párrafo d) del apartado 5 del artículo 6 de esta Ordenanza. Cuando con- curra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.

A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:

1.º Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.

2.º El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.

3.º La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.

d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta cir- cunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.

e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

32.2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en el párrafo e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.

32.3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

32.4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.

32.5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Artículo 33. Sanciones por infracciones leves

Cada infracción leve será sancionada con multa entre 75 y 750 euros.

Artículo 34. Sanciones por infracciones graves

34.1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

34.2. Podrá imponerse la pérdida, tanto en el supuesto de beneficiarios como de entidades colaboradoras, durante el plazo máximo de tres años, de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

34.3. Podrá imponerse también la pérdida por un plazo de hasta tres años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ordenanza.

Artículo 35. Sanciones por infracciones muy graves

35.1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble a triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

35.2. Podrá imponerse la pérdida tanto en el supuesto del beneficiario como de la entidad colaboradora, durante el plazo máximo de cinco años, de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

35.3. Podrá imponerse también la pérdida por un plazo máximo de cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ordenanza.

Artículo 36. Prescripción de infracciones y sanciones

36.1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

36.2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

36.3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

36.4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Artículo 37. Competencia para la imposición de sanciones

37.1. Será órgano competente para adoptar la resolución de imposición de sanciones la Junta de Gobierno Local ( Es competencia de Alcaldía así que en caso de que vaya a hacerlo la junta debería delegarse la competencia)del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

37.2. El Alcalde/sa designará al instructor del procedimiento sancionador cuando dicha función no esté previamente atribuida a ningún otro órgano administrativo.

Artículo 38. Procedimiento sancionador

38.1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

38.2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta Ordenanza.

38.3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 39. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.

Artículo 40. Responsabilidades

40.1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el párrafo 3º del artículo 6.2 de esta Ordenanza, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

40.2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos depenendan.

40.3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

40.4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor de la Ordenanza

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario y legislación autonómica que pudiera ser aplicable.

— Enumeración de los artículos de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a los que hace referencia la Ordenanza Municipal de Subvenciones:

Artículo 59; Capítulo II del Título IX, Artº 132, Disposición adicional decimoctava;

— Enumeración de los artículos de la Ley 38/03 General de Subvenciones a los que hace referencia la Ordenanza Municipal de Subvenciones:

Artículo 11; artº 13.2 y 3; artº 13.7; artº 17.2; artº 20; artº 22.1; 31.4, 5 y 6; artº 36; artº 37, Título III, artº 46, Disposición adicional decimocuarta.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fuentidueña de Tajo, a 25 de junio de 2014.—La alcaldesa, Aurora Rodríguez Cabezas.

(03/21.479/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140719-6