Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

207
Seguridad Social 436 de 2012

EDICTO

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 436 de 2012 de este Jzugado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Riquelme Mayor, contra “Mutua La Fraternidad”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Lux Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, administración concursal de “Lux Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 98

En Murcia, a 12 de marzo de 2014.—Don Ramón Álvarez Laita, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Murcia, tras haber visto los presentes autos de Seguridad Social número 436 de 2012, a instancias de doña Dolores Riquelme Mayor, asistida por el letrado don Francisco Javier Sebastián Ruiz, contra “Mutua La Fraternidad”, defendida por la letrada doña María Dolores Barceló Sempere; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos por la letrada doña Begoña de Paz Sánchez; “Lux Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y administración concursal de “Lux Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, que no comparecen, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

En atención a lo expuesto y por la autoridad conferida,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Dolores Riquelme Mayor, contra la empresa “Lux Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, en situación de concurso de acreedores, debo condenar y condeno a esta al pago a aquella de la cantidad de 478,92 euros, sin perjuicio de que por el principio de automaticidad de las prestaciones la citada cantidad sea adelantada por “Mutua La Fraternidad”, sin que quepa responsabilidad alguna del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social. Habiendo descontado la empresa de las cotizaciones a la Seguridad Social la prestación que luego no abonó a la trabajadora, puede haberse producida una apropiación indebida de caudales de la Seguridad Social por los administradores de la concursada, dedúzcase testimonio de esta sentencia y de la demanda y remítase al Juzgado de guardia, por si los hechos constituyeran delito o falta.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lux Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 30 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.712/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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