Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

107
Procedimiento ordinario 733 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 733 de 2012 seguido a instancias de “Productos Cosméticos, Sociedad Limitada”, frente a don Gerardo Barros Rodríguez y doña Osiris Briceño de Barros, se ha dictado sentencia en fecha 17 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por la entidad “Productos Cosméticos, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Yolanda de Lope Amor y defendida por la letrada doña Olatz Quintanilla Arjonaga, contra don Gerardo Barros Rodríguez y contra doña Osiris Briceño de Barros, declarados en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Gerardo Barros Rodríguez y a doña Osiris Briceño de Barros que paguen de forma conjunta y solidaria a la entidad “Productos Cosméticos, Sociedad Limitada”, la cantidad de 8.280,29 euros, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá ser preparado en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados don Gerardo Barros Rodríguez y doña Osiris Briceño de Barros en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Torrejón de Ardoz, a 17 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.537/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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