Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

105
Procedimiento 938 de 2013

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno-filiales número 938 de 2013 en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Adela Gil-Sanz Madroño, en nombre y representación de doña Silvia Geovanna Chuquin Chiriboga, contra don Christian Giovanny Caicedo Roldán, sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar en relación con el hijo común de ambos, menor de edad, las medidas definitivas siguientes:

1. Conceder la guarda y custodia del hijo menor, Christian Alejandro, a la madre. Atribuyéndole también a esta el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. Don Christian Giovanny Caicedo Roldán abonará a doña Silvia Geovanna Chuquin Chiriboga en concepto de alimentos para el hijo común la suma de 100 euros mensuales, cantidad que será ingresada, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente con efectos de fecha 1 de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No procede, por el momento, establecer un régimen de visitas del progenitor no custodio con el menor, ni adoptar ninguna otra medida.

No procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 4341/0000/00/0938/13 la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado en ignorado paradero don Christian Giovanny Caicedo Roldán.

En Madrid, a 25 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(03/21.359/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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