Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

102
Procedimiento 512 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paterno-filiales contenciosas tramitado en este Juzgado con el número 512 de 2013, a instancias de doña Victoria Asunta López López, representada por la procuradora doña Silvia Ayuso Gallego, contra don Jorge Ávila Claros, declarando en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 18 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Teresa Asunta López López, representada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Ayuso Gallego, contra don Jorge Ávila Claros, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o Otorgar a la madre, señora López López, la guardia y custodia de la hija menor de edad, María Fernanda, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

4.o No procede acordar prohibición de salida del territorio español la menor.

No procede hacer expresar condena en costas.

Notifíquese a la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0512/13 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la representación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/920005001274, haciendo constar en el campo “Concepto y observaciones” los dígitos 2102/0000/02/0512/13.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Jorge Ávila Claros, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 18 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/20.562/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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