Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

95
Procedimiento 1.956 de 2012

EDICTO

Que en fecha 21 de diciembre de 2012 se presentó demanda de reclamación de filiación paterna no matrimonial con impugnación de filiación contradictoria número 1.956 de 2012 por la procuradora señora Jiménez de la Plata, en nombre y representación de doña María del Carmen Cando, contra don Segundo Luis Alfredo Vasconez Gualotuña y contra don Luis Aníbal Samueza Chango, siendo parte el ministerio fiscal, dictándose resoluciones, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 72 de 2014

Magistrada-juez de primera instancia, ilustrísima señora doña Mercedes de Mesa García.—En Madrid, a 7 de abril de 2014.

Parte demandante, doña María del Carmen Cando, con abogado sin profesional asignado y procuradora doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, y parte demandada, don Segundo Luis Alfredo Vasconez Gualotuña y don Luis Aníbal Samueza Chango, con abogado sin profesional asignado y sin profesional asignado y procuradora doña Raquel Olivares Pastor y sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Cando, contra don Segundo Luis Alfredo Vasconez Guatoluña y contra don Luis Aníbal Samueza Chango, y compareciendo el ministerio fiscal, debo declarar y declaro la filiación paterna no matrimonial respecto de don Segundo Luis Alfredo Vasconez Guatoluña en relación al menor Jhinson Alejandro y la nulidad de la filiación paterna matrimonial que consta en el Registro Civil respecto de dicho menor, figurando como padre el codemandado don Luis Aníbal Samueza Chango, procediendo el cambio de apellidos del menor que pasarán a ser Vasconez Cando no Samueza Cando que es como figuran en la inscripción de nacimiento, procediendo la rectificación de dicha inscripción en el Registro Civil de Alcorcón, en el tomo 53, página 31 de la Sección Primera de dicho registro.

Firme la presente, líbrese oficio a dicho registro con testimonio de la presente resolución a fin de procederla rectificación de cambio de apellidos del menor.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento) que se interpondrá ante el tribunal de Madrid que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiene a la notificación de aquella, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 1/2009, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el número 2437/0000/ 00/número de procedimieno (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Auto número 162 de 2014

Magistrada-juez de primera instancia, ilustrísima señora doña Mercedes de Mesa García.—En Madrid, a 22 de abril de 2014.

Parte dispositiva:

Se rectifica en la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2014, en el sentido de que donde dice: “Vazcones”, “Guatoluña” y “Chanco”; debe decir: “Vazconez”, “Gualotuña” y “Chango”.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Luis Aníbal Samueza Chango.

En Madrid, a 7 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.427/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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