Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140717-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

156
Procedimiento 945 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 945 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carla Cristina Duque Méndez, don Faouzi Manar y doña Paloma Fernández Fresneda, frente a “Arrocería Al Grano, Sociedad Limitada”, “Arrocerías Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Grupo Millenium Restauración” y “Perón 26 Promociones y Actividades, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 2 de junio de 2014.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Faouzi Manar y doña Paloma Fernández Fresneda con “Perón 26 Promociones y Actividades, Sociedad Limitada”, “Grupo Millenium Restauración, Sociedad Limitada”, “Arrocería Al Grano, Sociedad Limitada”, y “Hiddle, Sociedad Limitada”, actualmente denominada “Arrocerías Mediterráneo, Sociedad Limitada”, a fecha 2 de junio de 2014, condenando a dichas empresas a que abonen a los trabajadores las siguientes cantidades:

1. A don Faouzi Manar:

Indemnización: 13.896,04 euros.

Salarios de tramitación: 1.282,40 euros brutos (treinta y cinco días por 36,64 euros/día).

2. A doña Paloma Fernández Fresneda:

Indemnización: 11.853,13 euros.

Salarios de tramitación: 1.282,40 euros brutos (treinta y cinco días por 36,64 euros/día).

Y por todo ello con imposición de las costas a liquidar en ejecución dineraria.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 187 de la Ley 36/2011). Para la admisión del recurso, y si este es interpuesto por las demandadas, deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” utilizando para ello el modelo oficial, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 13/2009, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Una vez firme, remítase testimonio de esta resolución al Servicio Público Estatal de Empleo para la regularización de las prestaciones por desempleo que, en su caso, se hayan abonado.

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arrocerías Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Arrocería Al Grano, Sociedad Limitada”, “Grupo Millenium Restauración” y “Perón 26 Promociones y Actividades, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.440/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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