Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140715-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

141
Procedimiento 111 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 111 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a doña Sandra Hernández Pérez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Invymark, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar, y así lo hago, la demanda interpuesta por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, doña Sandra Hernández Pérez e “Invymark, Sociedad Anónima”, y en su virtud, debo declarar la responsabilidad empresarial directa por las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por la beneficiaria el día 8 de abril de 2012, condenando a “Invymark, Sociedad Anónima”, a que le reintegre las prestaciones anticipadas en cuantía de 3.160,76 euros, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de manera subsidiaria y para el caso de que la anterior fuese declarada insolvente. Con imposición a “Invymark, Sociedad Anónima”, de sanción pecuniaria de 1.050 euros y condena a que abone a las demás partes los honorarios de sus letrados y graduados sociales. Con absolución del resto de los codemandados.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

La formalización del expresado recurso de suplicación por quien no goce del beneficio de justicia gratuita está sujeta al devengo de tasa judicial, conforme a su normativa específica.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Sandra Hernández Pérez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.221/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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