Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140715-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

81
Procedimiento ordinario 902 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 902 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio López Martín, don Antonio Puga Fernández, don Francisco Sánchez Sánchez, don Gonzalo Irimia González, don Javier González González, don José Muñoz Espada, don José Ángel Montoro García, don José Manuel Pérez Monje, don Juan Bautista Ruiz Carmona, don Luis de Lerma Ortega, doña Luisa Pozuelo González, doña Manuela Quiroga Ruiz, doña María del Carmen Sánchez González, doña María Teresa Lara Vaquero, doña Regina García González y doña Rosalía María Sierra Frade, frente a don José Manuel Sierra Hernández, don Juan José García Josa, doña María Belén Sierra Hernández, doña María del Pilar Virginia Sánchez Sánchez, “Gráfica Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, “Gráficas Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Grupo Gráfica Internacional, Sociedad Anónima”, “Interenc, Sociedad Anónima”, y “Rotimprés Arte Gráficas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 175 de 2014

En Madrid, a 16 de abril de 2014.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Francisco Sánchez Sánchez, don Juan Bautista Ruiz Carmona, doña Regina García González, don José Ángel Montoro García, doña María Teresa Lara Vaquero, don Antonio López Martín, don Javier González González, doña Rosalía María Sierra Frade, don Antonio Puga Fernández, don José Muñoz Espada, don Luis de Lerma Ortega, don Gonzalo Irimia González, doña Luisa Pozuelo González, don José Manuel Pérez Monje, doña Manuela Quiroga Ruiz y doña María del Carmen Sánchez González, frente a “Gráfica Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, “Gráficas Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Rotimprés Arte Gráficas, Sociedad Limitada”, “Interenc, Sociedad Anónima”, “Grupo Gráfica Internacional, Sociedad Anónima”, don José Manuel Sierra Hernández, doña María Belén Sierra Hernández, don Juan José García Josa y doña María del Pilar Virginia Sánchez Sánchez. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de don José Manuel Sierra Hernández, doña María Belén Sierra Hernández, don Juan José García Josa y doña María del Pilar Virginia Sánchez Sánchez, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno solidariamente a “Gráfica Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, “Gráficas Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Rotimprés Arte Gráficas, Sociedad Limitada”, “Interenc, Sociedad Anónima”, y “Grupo Gráfica Internacional, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores los importes siguiente:

A don Francisco Sánchez Sánchez: 110.914,07 euros.

A don Juan Bautista Ruiz Carmona: 52.660,08 euros.

A doña Regina García González: 25.264,52 euros.

A don José Ángel Montoro García: 57.052,92 euros.

A doña María Teresa Lara Vaquero: 46.811,92 euros.

A don Antonio López Martín: 49.277,79 euros.

A don Javier González González: 38.605,79 euros.

A doña Rosalía María Sierra Frade: 34.434,22 euros.

A don Antonio Puga Fernández: 68.543,26 euros.

A don José Muñoz Espada: 70.930,05 euros.

A don Luis de Lerma Ortega: 107.605,38 euros.

A don Gonzalo Irimia González: 70.604,81 euros.

A doña Luisa Pozuelo González: 61.941,88 euros.

A don José Manuel Pérez Monje: 43.688,67 euros.

A doña Manuela Quiroga Ruiz: 69.485,76 euros.

A doña María del Carmen Sánchez González: 78.215,26 euros.

Álcense los embargos acordados en el auto de fecha 23 de mayo de 2013 con relación a los bienes de don José Manuel Sierra Hernández y de doña María Belén Sierra Hernández señalados en esa resolución.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0049, oficina 3569, dígito de control 92, número de cuenta 0005001274, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499000000 y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “Concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número de procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recurso de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Gráfica Internacional, Sociedad Anónima”, “Interenc, Sociedad Anónima”, “Rotimprés Arte Gráficas, Sociedad Limitada”, “Gráficas Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Gráfica Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.158/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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