Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

92
Procedimiento 1.098 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.098 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Delia Daniela Chirila, frente a doña Galina Mihaylova Mihaylova, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 173 de 2014

En Madrid, a 12 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social en materia de despido, en virtud de demanda interpuesta por doña Delia Daniel Chirila, representada por la letrada señora Santos Hernández, frente a doña Galina Mihaylova Mihaylova, que no comparece pese a estar citada en tiempo y forma, y conforme a la siguiente resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por doña Delia Daniel Chirila, frente a doña Galina Mihaylova Mihaylova, y declaro que la trabajadora ha sido objeto de un despido improcedente con fecha de efectos 19 de agosto de 2013, condenando a la demandada a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 34,48 euros/día brutos, o bien, a su elección, le indemnice en la cantidad de 449,02 euros, cantidad de la que ha de detraerse los 298,51 euros ya percibidos por el concepto de indemnización; esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito presentado ante este Juzgado o comparecencia. Condeno igualmente a la demandada a que abone a la trabajadora la cantidad adeudada por importe de 1.377,79 euros brutos, cantidad que devengará un interés moratorio del 10 por 100. Absuelvo a la demandada de los restantes pedimentos formulados en su contra, sin que proceda pronunciamiento respecto de las cantidades cuya reclamación se acumula indebidamente a la presente demanda y que la actora podrá ejercitar por separado.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/61/1098/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Galina Mihaylova Mihaylova, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.905/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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