Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

61
Procedimiento ordinario 855 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 855 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Enrique Méndez García-Abab, frente a don Ramón Martínez Balbas , sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Enrique Roldán López.—En Madrid, a17 de julio de 2013.

En fecha 2 de julio de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado la anterior demanda de reclamación de honorarios, fórmense autos y regístrese bajo el número 855/2013.

De conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se requiere a don Ramón Martínez Balbas a fin de que en el plazo de diez días proceda a abonar la cantidad de 945,97 euros en concepto de honorarios reclamados por el letrado don Juan Enrique Méndez García-Abab, mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” bajo el número 2519/0000/00/0855/13, o de lo contrario proceda a impugnar dichos honorarios por indebidos o por excesivos.

Con apercibimiento de que, en caso de dejar transcurrir el plazo concedido sin abonar los honorarios ni impugnarlos, se procederá a despachar ejecución por la cantidad reclamada más las costas (artículo 35.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ramón Martínez Balbas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.926/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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