Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-32

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

32
Procedimiento 891 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 891 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Hernández Granados, frente a “Guinea y De la Loma, Sociedad Limitada”, sobre despidos, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la acción de despido de la demanda del actor don Ricardo Hernández Granados y declaro la improcedencia de su despido con fecha de efectos de 3 de junio de 2013.

Asimismo, estimo la acción de reclamación de la cantidad reclamada con la demanda y declaro debida la cantidad por salarios debidos.

En consecuencia, condeno a la demandada “Guinea y De la Loma, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia a razón de 740,79 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

O bien, la citada empresa, podrá optar por la extinción de la relación laboral, con el abono de la cantidad de 814,77 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.952,93 euros en concepto de liquidación, más el interés legal moratorio desde la fecha del despido hasta su total pago.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número de procedimiento 891/13, en la sucursal del “Banco Español de Crédito” (oficina situada en la planta primera de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012); orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del día 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del día 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Guinea y De la Loma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.900/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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