Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-31

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

31
Procedimiento 828 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 828 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Mozos Moya, frente a doña Adela González Escobar, don José Luis Sánchez Mancha, don Julio Saiz Valero, don Rafael Benzal Jiménez, “Amper, Sociedad Anónima”, “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”, comité de empresa de “Amper, Sociedad Anónima”, comité de empresa de “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”, comité de empresa de “Landata Comunicaciones, Sociedad Anónima”, comité de empresa de intercentros de “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”, “Grupo Amper”, y “Landata Comunicaciones, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la acción principal de la demanda de la actora doña Paloma Mozos Moya y declaro que la decisión extintiva de fecha de efectos 13 de mayo de 2013 constituye un despido nulo.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a las demandadas “Amper, Sociedad Anónima”, “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”, y “Landata Comunicaciones, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por estas declaraciones y a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de dicha extinción hasta la fecha de esta sentencia a razón de 2.275,74 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Absuelvo al comité de empresa de “Amper, Sociedad Anónima”, al comité de empresa de “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”, al comité de empresa de intercentros de “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”, a don José Luis Sánchez Mancha (delegado sindical de “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”), a doña Adela González Escobar (delegada sindical de “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”), a don Julio Saiz Valero (delegado de personal del centro de trabajo de Bilbao), a don Rafael Benzal Jiménez (delegado de personal del centro de trabajo de Sevilla) y al comité de empresa de “Landata Comunicaciones, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de la demanda.

Esta sentencia se notificará al ministerio fiscal.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número de procedimiento 828/13, en la sucursal del “Banco Santander” (oficina situada en la planta primera de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012); orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del día 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del día 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Rafael Benzal Jiménez, don Julio Saiz Valero, doña Adela González Escobar, don José Luis Sánchez Mancha, comité de empresa de intercentros de “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”, comité de empresa de “Landata Comunicaciones, Sociedad Anónima”, comité de empresa de “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”, comité de empresa de “Amper, Sociedad Anónima”, “Landata Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”, “Amper, Sociedad Anónima”, y “Grupo Amper”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.901/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-31