Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-19

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

19
Procedimiento 1.443 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.443 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ernesto Jaime Rojas Laynes, frente a “Defender Seguridad, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “IVI Madrid, Sociedad Limitada”, y “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 250 de 2014

En nombre del Rey.—En Madrid, a 2 de junio de 2014.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, don Ernesto Jaime Rojas Laynes, asistido por la letrada doña María Dolores Nuche García, y de otra, como demandadas, “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Ángel Tejerina Gallardo, y “Defender Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ernesto Jaime Rojas Laynes, contra “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Defender Seguridad, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar improcedente el despido del actor condenando a “Defender Seguridad, Sociedad Anónima”, que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 11.558,26 euros, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón diaria de 45,73 euros en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La mera consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa. Se absuelve a “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Defender Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.903/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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