Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-14

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

14
Procedimiento 1.494 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.494 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Enrique Ricce Medina, frente a “Adigetor XII, Sociedad Limitada Unipersonal”, comunidad de propietarios de la calle Ana Frank, números 53-75, “Grupo JRP Mantenimiento Integral de Edificios, Sociedad Limitada”, “Inser Servicios a Comunidades, Sociedad Limitada”, “Seresco Osuna 2000, Sociedad Limitada”, y “Urbacom Auxiliar de Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 11 de junio de 2014.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 11 de junio de 2014 en los siguientes términos:

Con carácter previo el demandante desiste pura y simplemente de todas las codemandadas, excepto del “Grupo JRP Mantenimiento Integral de Edificios, Sociedad Limitada”. La demandada anteior reconoce la improcedencia del despido con efectos de fecha 6 de noviembre de 2013 y ofrece en concepto de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 5.500 euros netos, de los cuales 550 euros corresponden a la liquidación y los 4.941 euros restantes corresponden a indemnización. La forma de pago de las citadas cantidades es la siguiente:

2.000 euros pagaderos del 15 al 20 de junio de 2014 mediante transferencia a la cuenta corriente donde el trabajador venía percibiendo su nómina.

1.250 euros pagaderos del 15 al 20 de julio de 2014 del mismo modo que la cantidad anterior.

1.250 euros pagaderos del 15 al 20 de agosto de 2014 del mismo modo que las cantidades anteriores.

1.000 euros pagaderos del 15 al 20 de septiembre de 2014 del mismo modo que las cantidades anteriores.

Con el percibo de las anteriores cantidades, el demandante manifiesta que no tiene nada más que reclamar por concepto alguno. El incumplimiento de cualquiera de los plazos, habilitará la ejecución por la cantidad total pendiente del abono. El trabajador acepta.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2500/0000/61/1494/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inser Servicios a Comunidades, Sociedad Limitada”, “Adigetor XII, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Seresco Osuna 2000, Sociedad Limitada”, y “Urbacom Auxiliar de Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.884/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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