Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-9

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

9
Ordenanza espacios carga y descarga de mercancías

Por acuerdo de Pleno de 27 de marzo de 2014, se aprobó inicialmente la ordenanza para la regulación de las operaciones y optimización de los espacios destinados a la carga y descarga de mercancías en la ciudad de Móstoles.

Dicha ordenanza se ha sometido a un período de información pública de treinta días hábiles, no constando reclamación ni sugerencia alguna al respecto, según certificado emitido por el técnico de Registro-Estadística, por lo que se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES Y OPTIMIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS EN LA CIUDAD DE MÓSTOLES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La necesidad de abastecer de mercancías a las industrias y comercios de la ciudad, así como el suministro de materiales para las obras de construcción y reparación de inmuebles que se realizan, necesariamente ha de hacerse compatible con el tránsito rodado y peatonal, con el fin de que las actividades citadas no supongan dificultades insuperables o situaciones de riesgo para el normal desenvolvimiento de las personas y vehículos por las calles de nuestra ciudad.

El transporte y distribución de las mercancías en el entorno urbano es básico para el desarrollo económico de la ciudad, y constituye una actividad esencial y necesaria para esta. A pesar de ello, sus disfunciones causan importantes perjuicios tanto por los enormes costos derivados de las propias operaciones de distribución como por las perturbaciones que ocasionan en el sistema de movilidad general de la ciudad: circulación de peatones, vehículos a motor, aparcamientos y transporte público.

El crecimiento del parque móvil de vehículos, unido al crecimiento de la actividad comercial, ha propiciado en los últimos años el incremento de una mayor incidencia de los problemas circulatorios en el desarrollo de la actividad comercial. Esto además se ha visto agravado por el hecho de que el viario público es un bien escaso que hay que optimizar para garantizar el acceso al mismo en condiciones de equidad por las distintas actividades que requieren hacer uso del mismo.

Por ello, se hace necesario regular este tipo de operaciones, siendo esta materia de competencia municipal en virtud de lo establecido en los apartados a) y b) del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el artículo 38.4 del mismo cuerpo legal.

Esta regulación implica una previa definición del objeto y ámbito de aplicación de esta norma, así como de los conceptos que se manejan a los efectos de la misma, incluyendo entre ellos los distintos tipos de vehículos afectados y señalando los regímenes de uso de los espacios reservados a este fin, distinguiéndose al efecto dos tipos de zonas de carga y descarga. Los espacios de uso común (Zona Naranja) y los espacios de uso privativo, sujetos a la correspondiente tasa por ocupación de la vía pública.

Todo ello ha de compatibilizarse además con las prescripciones que impone nuestro Plan de Movilidad Urbana Sostenible, relativas a la necesaria preservación del tráfico indiscriminado de vehículos, del casco histórico de nuestra ciudad, haciéndolo más cómodo y accesible, con el fin de incrementar su disfrute por parte de los ciudadanos.

Así, y con el fin de que las vías que constituyen el centro urbano que, en consecuencia, presentan mayor conflictividad en materia de tráfico en las horas de mayor actividad no tengan que soportar la dificultad añadida que supone la realización de operaciones de carga y descarga, se establecen determinadas limitaciones horarias que afectarán de distinta forma a las vías comprendidas en los sectores urbanos que se establecen y que se señalan en el plano adjunto a la norma.

Habida cuenta, por otra parte, que la realización de estas maniobras debe ser compatible con el resto de las actividades que se realizan en la vía pública, se hace preciso regular la forma en que han de realizarse, en función del tipo de mercancías de que se trate y teniendo especialmente en cuenta el caso de las mercancías de gran peso o volumen y las nocivas o peligrosas, para las que se determinan especiales condiciones de autorización.

Por otro lado, siendo sensibles a la problemática que se ocasiona, habitualmente a pequeños comerciantes y autónomos de nuestra ciudad, que carecen hasta la fecha de título habilitante, que les permita hacer uso de estos espacios de carga y descarga, y con el fin de mejorar las condiciones en que realizan su normal actividad, se procede a regular la tarjeta municipal de carga y descarga, que emitirá el Ayuntamiento y que permitirá acceder a los titulares de la misma a las zonas de carga y descarga de uso público (Zona Naranja).

Para finalizar, se establece el régimen sancionador aplicable a las infracciones de la presente ordenanza.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación..—1. El objeto de esta ordenanza es el de regular, con carácter general, las labores de carga y descarga de mercancías en vehículos de toda clase, dentro del término municipal de Móstoles.

2. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o en aquellos otros que estén debidamente autorizados a tal fin, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado y las señalizaciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. Quedan excluidos los vehículos de transporte que por las características de la carga estén sometidos a autorización especial y expresa.

Art. 2. Definición de conceptos.—1. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por operación de carga y descarga en la vía pública la acción y efecto de trasladar una mercancía desde un vehículo estacionado en la misma a una finca o viceversa, así como entre vehículos, siempre que los mismos estén autorizados para dicha operación.

2. Se considerarán vehículos autorizados para la realización de operaciones de carga y descarga en los lugares reservados a tal efecto aquellos que estén destinados al transporte de mercancías y con esta definición sean clasificados en el permiso de circulación, o se encuentren provistos de la correspondiente tarjeta de transportes, así como aquellos que estén autorizados mediante la correspondiente tarjeta municipal de carga y descarga.

Art. 3. Reservas de carga y descarga.—Dentro del término municipal de Móstoles se distinguen dos tipos de reservas destinadas a la carga y descarga de mercancías, en función de su uso y régimen de utilización:

A) Uso común, o interés general (Zona Naranja): aquellas reservas efectuadas por la Administración, de oficio y que tendrán carácter gratuito, cuando concurran circunstancias de interés público, que aconsejan su colocación, en aras de garantizar la rotación y la equidad, en el acceso a las mismas, con el fin de garantizar el máximo número posible de operaciones de distribución.

B) Uso privativo: aquellas reservas efectuadas a instancia de parte, y sometidas a un uso intensivo, por las características de la actividad comercial de que se trate y que se someterán a la correspondiente tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Estas reservas contarán con distintivo especial, y serán de uso privativo del titular de la misma, que será el responsable de su correcta utilización, en los términos y condiciones que fije la correspondiente autorización y esta ordenanza.

Art. 4. Tarjeta municipal de carga y descarga.—El Ayuntamiento de Móstoles habilitará una tarjeta, de solicitud voluntaria, que permitirá la utilización de las zonas de carga y descarga de uso común (Zona Naranja) para vehículos que por sus características no tengan posibilidad de obtener la tarjeta de transporte correspondiente, siempre que los mismos sirvan de complemento a la actividad de pequeños comerciantes, y/o autónomos prestadores de servicios ubicados en la ciudad de Móstoles.

Podrán acceder a este régimen los autónomos domiciliados en Móstoles, así como las personas físicas o jurídicas titulares de actividades comerciales, domiciliadas en Móstoles, debiendo acreditar necesidades especiales de distribución y/o suministro de mercancías.

A este fin, se expedirá una única tarjeta de estacionamiento por matrícula.

La utilización de la tarjeta requiere la exposición de la misma mediante la colocación del ejemplar original en el salpicadero del vehículo de forma que sea perfectamente visible desde el exterior.

Para la concesión de dicha tarjeta, que estará sujeta, en su caso, a la correspondiente tasa por emisión de documento público, deberán de aportarse los siguientes documentos:

— Número de afiliación a la Seguridad Social.

— IAE, acreditación de alta en el epígrafe correspondiente del IAE.

— Permiso de circulación del vehículo.

— ITV en vigor.

— Impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica correspondiente al año en curso.

— Seguro en vigor.

La tarjeta tendrá una vigencia bianual y se renovará a solicitud del interesado, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que motivaron su otorgamiento, siendo su titular responsable del correcto uso de la misma.

Art. 5. Régimen de horarios.—De acuerdo a las previsiones del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, se establecen los siguientes horarios de utilización de las reservas de carga y descarga:

1. En el supuesto de reservas calificadas como de uso común, o interés general (Zona Naranja). Para la realización de operaciones de carga y descarga se establecen los siguientes horarios, en función de la zona o sector de la ciudad en que esta se divide a estos fines, y cuyas calles se encuentran enumeradas y delimitadas en el anexo I de esta ordenanza:

A) Área 20 o zona Centro Histórico: horario de ocho a doce horas, de lunes a sábados no festivos.

B) Área 30: horario de ocho a quince horas, de lunes a sábados no festivos.

C) Resto de las vías de la ciudad: horario de ocho a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a sábados no festivos.

Los horarios establecidos en el apartado anterior figurarán en las placas instaladas para delimitar los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga.

2. En el supuesto de reservas calificadas como de uso privativo. Se acogerán a lo dispuesto en la autorización efectuada a tal fin, que en todo caso habrá de adaptarse a la normativa específica en función de la localización de la reserva, y teniendo en cuenta lo dispuesto en artículos anteriores.

3. No obstante, podrán establecerse horarios especiales de utilización atendiendo a las especificidades de la actividad de que se trate, apreciadas motivadamente por la jefatura de la Policía Municipal, previo informe del Área de Movilidad, siempre y cuando no se superen los valores límites de emisión sonora establecidos por la ordenanza municipal de prevención de la contaminación acústica.

4. Los horarios establecidos en el apartado anterior figurarán en las placas instaladas para delimitar los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga, y habrán de ajustarse a las tarifas correspondientes establecidas por la tasa por ocupación de la vía pública, para este supuesto.

Art. 6. Duración de las operaciones de carga y descarga.— 1. En los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga no se permitirá el estacionamiento de vehículos de uso particular durante los horarios señalados para llevarlas a efecto y, en cualquier caso, ningún vehículo autorizado podrá permanecer en el espacio reservado durante un tiempo superior a una hora realizando labores de carga y descarga, o veinte minutos sin actividad. Excepcionalmente se podrá autorizar un período superior de tiempo previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto.

2. Transcurrido el tiempo señalado en el párrafo anterior, y durante el horario de la reserva, no podrá encontrarse en zona de carga y descarga ningún vehículo que realice operaciones propias del aparcamiento. En ese supuesto, el vehículo se considerará a todos los efectos como no autorizado, pudiendo ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.

3. Para facilitar el control del tiempo máximo para la realización de cada operación de carga y descarga que se establece en el apartado anterior, será obligatoria la exhibición de la fecha y hora de inicio de la operación, mediante reloj u otro medio, que podrá ser, en su caso, facilitado por el Ayuntamiento y que se colocará en la parte interior del parabrisas de tal forma que quede totalmente visible al exterior.

4. Fuera de los horarios señalados para cada espacio reservado, estos solo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos de uso particular, sin perjuicio de la observancia de otros regímenes que se pudieran establecer para la regulación de estacionamientos limitados, estando prohibido a partir de ese momento la permanencia de vehículos destinados al transporte de mercancías.

Capítulo II

De la forma de realizar las labores de carga y descarga

Art. 7. De los espacios.—La carga y descarga de mercancías se realizará, en los lugares establecidos, conforme a lo establecido en la presente ordenanza, y en todo caso atendiendo a los siguientes criterios:

a) Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita.

b) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario y con las condiciones señaladas anteriormente y en función de la señalización correspondiente.

c) Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas, en los días, horas y lugares que se autoricen de forma expresa, mediante la correspondiente autorización.

Art. 8. Forma de realizar las labores.—En todos los casos, la realización de labores de carga y descarga se llevará a efecto observando estrictamente las siguientes normas:

1.o Todos los objetos, mercancías o materiales, así como los recipientes que los contengan, que se estén cargando o descargando, no podrán ser depositados en la vía pública.

2.o Se realizarán con medios y personal suficiente al objeto de que se lleven a cabo con la máxima celeridad.

3.o Se deberán evitar los ruidos y dificultades o molestias durante su realización a los vecinos y demás usuarios de la vía, sean peatones o conductores de vehículos.

4.o Deberán adoptarse las pertinentes medidas de precaución para evitar, durante su realización, la producción de daños o deterioros de los pavimentos y los elementos instalados en la vía.

5.o Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, o por su parte trasera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para realizarlas lo más rápidamente posible, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.

6.o Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde con la parte delantera en sentido de la circulación general, excepto en el caso de señalización de zonas en batería, en el que el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

7.o En ningún caso se podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados autorizados.

8.o En caso de existir algún peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga y descarga, se deberá señalizar debidamente conforme a la ordenanza reguladora de la señalización y balizamiento de las ocupaciones de la vías públicas por la realización de obras y trabajos.

Art. 9. Limpieza y reparación de daños.—De los vertidos o daños que se efectuaren a la vía o en los elementos o mobiliario urbano instalado en la misma, durante las operaciones de carga y descarga, serán responsables, por este orden, el conductor del vehículo, su titular y el propietario de la mercancía, quienes deberán proceder a su limpieza o reparación, previa valoración efectuada al efecto por los servicios municipales.

Capítulo III

Autorizaciones especiales

Art. 10. De las actividades sujetas a autorización especial.

a) Mercancías u objetos de gran peso o volumen: la carga y descarga de piedras, maderas, hierros u otros efectos de considerable peso o volumen no podrá realizarse sin la autorización previa y expresa de la Jefatura de la Policía Municipal, tramitada según el procedimiento señalado en la presente ordenanza y que se concederá una vez comprobadas las medidas adoptadas en orden a evitar el deterioro de los pavimentos y a garantizar o, en su caso, regular la libre circulación de vehículos y personas.

b) Mercancías insalubres, nocivas y peligrosas: la carga y descarga de materias explosivas, inflamables, cáusticas, corrosivas, tóxicas o insalubres necesitará la autorización previa y expresa de la Policía Municipal, en las condiciones señaladas en el artículo anterior, y los vehículos desde los que se lleven a cabo dichas maniobras no podrán detenerse ni estacionar más que en los lugares señalados para la carga y descarga y durante el tiempo que se haya determinado para ello en la correspondiente autorización.

c) Mudanzas: las operaciones de mudanzas, cuando se vayan a realizar fuera de los espacios reservados para las operaciones de carga y descarga o en dichos espacios fuera de los horarios establecidos para ello, necesitarán de la autorización previa y expresa, emitida al efecto por la Jefatura de Polícia Municipal.

d) Vehículos de grandes dimensiones: aquellas actividades que precisen la utilización de camiones de más de 12 toneladas o que excedan de 2,5 metros de ancho y/o 12 metros de longitud necesitarán de la autorización previa y expresa, emitida al efecto por la Jefatura de Polícia Municipal.

Art. 11. Tramitación de las autorizaciones.—1. La solicitud corresponderá al conductor del vehículo, al titular del mismo o, en su caso, al propietario de la mercancía, que deberá efectuarla por escrito ante la Jefatura de la Policía Municipal, con una antelación suficiente al inicio de la actividad.

2. La solicitud se ajustará al modelo que a tal efecto determine la Policía Municipal y que estará a disposición de los ciudadanos en todos los Registros Municipales.

3. A la vista de la solicitud, la Jefatura de la Policía Municipal deberá proceder motivadamente a la autorización, denegación o modificación de las circunstancias contenidas en la solicitud, en función de las circunstancias del tráfico y atendiendo a criterios de movilidad, siempre con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. En los casos en los que la autorización implique aprovechamientos especiales de la vía pública, se estará, además, a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, cuyo abono será preceptivo para la obtención de la citada autorización.

Capítulo IV

De las solicitudes de reservas de espacio para carga y descarga

Art. 12. Promoción.—1. Las reservas de carga y descarga de uso común (Zona Naranja) se instalarán y señalizarán por los Servicios Técnicos Municipales, atendiendo a criterios técnicos de ordenación y concentración de las operaciones de carga y descarga.

2. Las reservas de uso privativo podrán solicitarse por propietarios o arrendatarios de locales comerciales o industriales, radicados en la localidad.

Art. 13. Documentación.—En los supuestos del apartado 12.2, los interesados deberán aportar la siguiente documentación, junto con la correspondiente solicitud de reserva de espacio de carga y descarga, para uso privativo:

— Características de la actividad comercial o industrial y plano de situación.

— Copia de la licencia municipal de instalación/funcionamiento.

— Horario solicitado.

— Memoria que señale el tipo de vehículos utilizados para la carga y descarga, y distribución horaria de las operaciones.

— Compromiso de pago de la tasa correspondiente, a la solicitud formulada.

— Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales en el Ayuntamiento de Móstoles.

Art. 14. Concesión reservas de carga y descarga de uso privativo.—1. Revisada la solicitud, y emitidos los informes técnicos pertinentes, se emitirá la oportuna resolución, que indicará: el número de metros y lugar de colocación de la reserva y el horario de la misma, así como el titular de la reserva.

2. La señalización de la reserva se efectuará por los Servicios Técnicos Municipales, en el plazo máximo de tres meses, mediante la oportuna señalización, previa comprobación del pago de la tasa correspondiente.

3. Las reservas tendrán una duración de un año natural, prorrogable de forma automática si antes de veinte días naturales previos a su vencimiento no se solicita baja por el titular de la misma, o en su caso se acuerda la revocación por parte de este Ayuntamiento, si se comprueba la falta de pago de la correspondiente tasa, así como atendiendo a criterios de seguridad o interés general.

Capítulo V

Régimen sancionador

Art. 15. Infracciones.—1. Las acciones y omisiones que incumplan lo dispuesto en esta ordenanza constituirán infracción administrativa y darán lugar a la exigencia de responsabilidad de tal carácter previa la tramitación del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título V del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Las infracciones a los preceptos de esta norma se calificarán en leves y graves.

3. Son infracciones leves las que, constituyendo vulneración de cualesquiera de los mandatos previstos en la presente ordenanza, no estén calificadas expresamente como graves.

4. Constituyen infracciones de carácter grave:

a) Realizar operaciones de carga y descarga fuera del horario permitido.

b) Realizar operaciones de carga y descarga fuera del lugar habilitado a tal fin.

c) Realizar operaciones de carga y descarga por vehículo no autorizado en el horario determinado al efecto.

d) Realizar operaciones de carga y descarga dificultando la circulación de vehículos y/o peatones o resto de usuarios.

e) Exceso en el límite del tiempo autorizado para realizar operaciones de carga y descarga.

f) Incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización.

g) Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos de más de 12 toneladas sin autorización especial, expresa o fuera de los lugares autorizados para ello, o sin atender a las condiciones fijadas en la misma.

h) Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos que por sus dimensiones no estén autorizados en dicha zona.

i) Utilizar autorización expedida por vehículo distinto al que figure en la misma, ya sea el ejemplar original ya se trate de reproducción (fotocopia), tarjeta falsificada, manipulada o caducada.

j) La utilización fraudulenta de la autorización por parte de un tercero, ya se trate del ejemplar original ya se trate de una reproducción de la misma (fotocopia).

k) La utilización por parte del titular de autorización o tarjeta municipal de carga y descarga falsificada, reproducida (fotocopiada), manipulada o caducada.

l) La reincidencia en infracciones leves. Existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de más de una infracción leve en los seis meses anteriores.

Art. 16. Sanciones.—1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa por importe de 200 euros.

2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa por importe de 90 euros.

3. En el caso de las infracciones graves tipificadas en los apartados j) y k), la sanción económica conllevará la retirada de la correspondiente autorización al titular de la misma por un período de tres meses, una vez firme la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de la infracción prevista en el apartado i), se imputará asimismo responsabilidad al titular de la tarjeta por la cesión de la misma a tercero.

4. Las sanciones previstas en este precepto se impondrán con independencia de la retirada del vehículo de la vía pública en los supuestos que legalmente proceda, así como cuando a juicio de los agentes de Policía Municipal se produzca un obstáculo, riesgo grave para la circulación o perjuicio a los vehículos autorizados u otros usuarios.

5. En el supuesto de tarjetas no expedidas por esta Corporación, se dará traslado de las actuaciones al organismo competente para que tome las medidas que legalmente procedan, sin perjuicio de que se proceda a la inmovilización del vehículo mediante su retirada de la vía pública.

Art. 17. Competencia.—La competencia para sancionar en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponde al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Móstoles u órgano municipal que expresamente ostente la delegación.

Art. 18. Responsabilidad.—La responsabilidad por las infracciones cometidas a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente sobre el autor del hecho en que consista la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido el titular de la autorización.

Art. 19. Prescripción y caducidad.—1. Las infracciones leves prescribirán a los tres meses y las graves a los seis meses, a contar desde la fecha de la comisión de los hechos.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar la identidad o domicilio o por la notificación de la denuncia.

Dicho plazo se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de actuaciones, a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

3. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años, y el de las demás sanciones será de un año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará, con carácter supletorio, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los Reglamentos que la desarrollan y las correspondientes ordenanzas municipales.

Segunda.—No estará sujeto a autorización especial el reparto domiciliario de gas butano y propano, que se realizará con arreglo a la legislación específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A fecha 1 de marzo de 2015, los titulares de reservas de carga y descarga de uso privativo deberán haber realizado los trámites oportunos con el fin de adaptarse a las disposiciones de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, quedarán automáticamente derogadas todas las ordenanzas municipales y cualesquiera otras normas de igual o inferior rango, en lo que resulten contradictorias o se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CALLES COMPRENDIDAS EN EL ÁREA 20

Las calles comprendidas en el Área 20 son las recogidas en el listado siguiente:

— Avenida Dos de mayo (tramo comprendido desde la plaza del Pradillo hasta la glorieta de Cuatro Caminos).

— Calle Antonio Hernández

— Calle Simón Hernández (tramo comprendido desde la plaza del Pradillo hasta la intersección con las calles Independencia y Reyes Católicos).

— Calle Agustina de Aragón (tramo comprendido desde la plaza del Pradillo hasta su intersección con las calles Juan XXIII, Reyes Católicos y Alcalde de Zalamea).

— Avenida de la Constitución (tramo comprendido desde la plaza del Pradillo hasta su intersección con la calles Independencia y Ricardo Médem).

— Calle América (tramo comprendido desde la calle Sitio de Zaragoza hasta su intersección con la calle Ricardo Médem).

— Calle del Sitio de Zaragoza.

— Travesía Ricardo Médem.

— Calle Colón.

— Calle Fausto Fraile.

— Calle Teniente Ruiz.

— Calle Honorio Ruibal.

— Calle Palafox.

— Travesía Ciudad Dolores Hidalgo.

— Travesía Dos de Mayo.

— Calle Ciudad Dolores Hidalgo.

— Calle Calvo Sotelo.

— Calle Cuesta de la Virgen.

— Calle San Antonio.

— Calle Malasaña.

— Calle de los Órganos.

— Plaza del Pradillo.

— Plaza de la Cultura.

— Plaza de España.

— Plaza de Ernesto Peces.

ANEXO II

CALLES COMPRENDIDAS EN EL ÁREA 30

Las calles comprendidas en el Área 30, son las recogidas en el listado siguiente:

— Calle Alcalde de Zalamea.

— Calle Almería.

— Calle América (Tramo comprendido entre calle Ricardo Médem y calle Santander).

— Calle Andrés Torrejón.

— Calle Asturias.

— Calle Batalla de Bailén.

— Calle Berlín ( hasta su intersección con calle de Las Palmas).

— Calle Camino de Humanes (tramo comprendido entre las calles Reyes Católicos y Las Palmas).

— Calle Camino de Leganés (tramo comprendido entre las calles Mariblanca y Las Palmas).

— Avenida de la Constitución (tramo comprendido entre las calles Independencia-Ricardo Médem y avenida de Portugal).

— Calle Canarias.

— Calle Cartaya.

— Calle Castellón (hasta su intersección con calle Las Palmas).

— Calle Cristo.

— Calle Cuenca.

— Calle Daoiz (hasta su intersección con la avenida de Portugal).

— Calle de la Independencia.

— Avenida Dos de mayo (tramo comprendido entre la glorieta de Cuatro Caminos y la calle Huesca).

— Calle Las Palmas.

— Calle del Carmen.

— Calle del Empecinado (tramo comprendido entre las calles Mariblanca y Las Palmas).

— Calle del Pilar (hasta su intersección con calle Zaragoza).

— Calle Desarrollo (tramo comprendido entre las calles Alcalde de Zalamea y Las Palmas).

— Calle Esparta (hasta su intersección con calle Las Palmas).

— Calle Gerona.

— Calle Gijón (hasta su intersección con la calle Asturias).

— Calle Guadalajara.

— Calle Hernán Cortés.

— Calle Huesca.

— Calle Inmaculada.

— Calle Isla de la Gomera.

— Calle Juan de Ocaña (hasta su intersección con la avenida de Portugal).

— Calle Juan XXIII.

— Calle León.

— Calle Logroño.

— Calle Luis Jiménez de Asua.

— Calle Madrid.

— Calle Malvarrosa.

— Calle Mariblanca.

— Calle Méjico.

— Calle Montero.

— Calle Moraleja de Enmedio (tramo comprendido entre las calles Alcalde de Zalamea y Las Palmas).

— Calle Navalcarnero.

— Calle Navarra.

— Calle Núñez de Balboa.

— Calle Palencia.

— Calle Pizarro.

— Calle Rejilla.

— Calle Reyes Católicos.

— Calle Ricardo Médem.

— Calle Río Darro.

— Calle Río Tajuña (hasta su intersección con calle Huesca).

— Calle Santander.

— Calle Sevilla.

— Calle Tokio.

— Calle Valladolid.

— Calle Velarde (hasta su intersección con la avenida de Portugal).

— Calle Villamil (tramo comprendido entre las calles Cristo y Logroño-Zaragoza).

— Calle Zamora.

— Calle Zaragoza.

— Calle Zumalacárregui (hasta su intersección con la calle Zaragoza).

— Paseo de Arroyomolinos (tramo comprendido entre la glorieta de Cuatro Caminos y la calle de Las Palmas).

— Paseo de la Estación (tramo comprendido entre la calle Andrés Torrejón y la avenida de Portugal).

— Paseo de Goya (tramo comprendido entre la calle Canarias y la avenida de Portugal).

— Glorieta de Cuatro Caminos.

— Plaza de la Fuensanta.

— Calle Simón Hernández (tramo comprendido entre las calles Independencia-Reyes Católicos y Las Palmas).

— Plaza de Tingo María.

— Travesía de Castellón.

— Travesía de Rejilla.

— Calle Carrera.

— Callejón del Cristo.

— Calle Isaac Peral (números 1, 2, 4 y 6) hasta su intersección con calle Las Palmas.

— Calle Nuevas Avenidas.

— Calle Parque América.

— Calle Parque Zarauz.

— Calle Londres.



Móstoles, a 18 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Daniel Ortiz Espejo.

(03/20.693/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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