Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora de 13 de marzo de 2014, por la que acuerda prorrogar la vigencia del convenio colectivo de la “Empresa United Parcel Service España Ltd y Cia, SRC” (Centro de avenida de los Poblados, número 1), desde el año 2012 hasta el año 2015 (código número 28008561011994).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa “United Parcel Service España Ltd y Cía, SRC” (Centro de avenida de los Poblados, número 1), acuerda la prórroga de dicho Convenio desde el año 2012 hasta el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 13 de marzo de 2014, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO UPS ALVENTO

En Madrid, a 13 de marzo de 2014, siendo las diez horas se reúne en las instalaciones de UPS en la vía de los Poblados, número 1, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del centro de trabajo UPS Alvento, con la finalidad de continuar las conversaciones objeto de la Comisión, constituida por las siguientes personas:

Por la representación de la empresa:

— Doña Teresa Eres Fenollosa.

— Don Juan M. Lucas González.

— Don Marcos Donoso Alonso.

— Don José Manuel Pereira Menaut (Asesor).

Por la representación de los trabajadores (RLT’s):

— Don Jesús Manuel San Florencio Granero-CC OO.

— Don Francisco Galván Gómez-UGT.

— Don Antonio del Barrio Martín-UGT

— Doña Rosario Peromingo Álvarez-CC OO.

— Don Juan Luis Ortiz Roldán-UGT

— Don Félix Sánchez González-UGT

— Doña María del Carmen Ariza Martín-CC OO.

— Doña Laura Fonseca Velázquez-UGT

— Doña Manuela Rodríguez Conejo-UGT

— Doña María del Pilar Valiente Moreno-CC OO.

— Doña María de los Desamparados Villoslada Fernández-CC OO.

— Don Manuel Fernández Alonso (Asesor)-UGT.

EXPONEN

1. Que con fecha 7 de marzo de 2012 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del centro de trabajo UPS Alvento (vía de los Poblados, número 1, 28033 Madrid).

2. Que como consecuencia de las negociaciones, las partes han llegado en el día de hoy al siguiente

ACUERDO

Primero

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 el Convenio Colectivo de la empresa “United Parcel Service España Ltd y Cía, SRC” (Convenio Colectivo del Centro de la vía de los Poblados, número 1, 28033 Madrid. Código número 2808561), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 55, de 7 de marzo de 2011.

Segundo

Las únicas modificaciones afectarán a los siguientes artículos, que quedan redactados como sigue:

Art. 3. Ámbito temporal

a) Entrada en vigor. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de la firma del mismo, aunque el incremento salarial previsto para:

— El año 2008 se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008.

— El año 2009 se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009.

— El año 2010 se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

— El año 2013 se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013.

— El año 2014 se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014.

b) Duración: La duración del presente Convenio Colectivo será hasta el 31 de diciembre de 2015, prorrogándose tácitamente por períodos de años naturales, salvo denuncia de alguna de las partes.

c) Denuncia: El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes, bastando para ello comunicación fehaciente a la otra parte, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su extinción inicial o prorrogada. Manteniéndose en vigor en todos sus artículos y cláusulas durante la negociación y hasta la firma del nuevo Convenio.

Art. 37. Incremento Salarial.—Para el año 2008 el incremento salarial será de 45 euros lineales para el personal a ocho horas; para el resto del personal, el incremento será proporcional a la jornada diaria pactada (de esta forma, el personal a seis horas, percibirá 33,75 euros; el personal a cinco horas, 28,13 euros; el personal a cuatro horas, 22,50 euros). Dichos importes se aplicarán sobre el salario base y en las quince pagas.

Por lo que se refiere a los restantes conceptos, tanto salariales como extrasalariales, se incrementa el IPC resultante a 31 de diciembre de 2008, con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2008, los incrementos reflejados en los párrafos anteriores quedan ya recogidos en las tablas salariales anexas para el año 2008.

Para el año 2009, el incremento será del 1,50 por 100 sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales. Caso de que el IPC establecido por el INE registrara a 31 de diciembre de 2009 un incremento superior al 1,50 por 100, se efectuara una revisión salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre el porcentaje incrementado. Tal revisión se abonará con efectos 1 de enero de 2009.

Al anterior incremento para el año 2009, se le sumará posteriormente, un incremento de 25 euros lineales para el personal de ocho horas; para el resto del personal, el incremento será proporcional a la jornada diaria pactada (de esta forma, el personal a seis horas percibirá, 18,75 euros; el personal a cinco horas, 15,63 euros; el personal de cuatro horas, 12,50 euros). Dichos importes se aplicarán sobre el salario base y en las quince pagas.

Para el año 2010, el incremento salarial será del 1,50 por 100 sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales. Caso que el IPC establecido por el INE registrara a 31 de diciembre de 2010 un incremento superior al 1,50 por 100, se efectuará una revisión salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre el porcentaje incrementado. Tal revisión se abonará con efectos 1 de enero de 2010.

Al anterior incremento para el año 2010, se le sumará posteriormente, un incremento de 25 euros lineales para el personal de ocho horas; para el resto del personal, el incremento será proporcional a la jornada diaria pactada (de esta forma, el personal a seis horas percibirá, 18,75 euros; el personal a cinco horas, 15,63 euros; el personal de cuatro horas, 12,50 euros). Dichos importes se aplicarán sobre el salario base y en las quince pagas.

Para el año 2011, el incremento salarial será del 1,25 por 100 sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales. Caso que el IPC establecido por el INE registrara a 31 de diciembre de 2011 un incremento superior al 1,25 por 100, se efectuará una revisión salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre el porcentaje incrementado. Tal revisión se abonará con efectos 1 de enero de 2011.

Al anterior incremento para el año 2011, se le sumará posteriormente, un incremento de 30 euros lineales para el personal de ocho horas; para el resto del personal, el incremento será proporcional a la jornada diaria pactada (de esta forma, el personal a seis horas percibirá, 22,50 euros; el personal a cinco horas, 18,75 euros; el personal de cuatro horas, 15 euros). Dichos importes se aplicarán sobre el salario base y en las quince pagas.

Para el año 2012 no se producirá incremento salarial.

Para el año 2013, el incremento salarial será del 0,75 por 100 sobre todos los conceptos.

Para el año 2014, el incremento salarial será del 1 por 100 sobre todos los conceptos.

Para el año 2015, el incremento salarial será del 1 por 100 sobre todos los conceptos.

Los atrasos se abonarán en la nómina del mes siguiente al de la firma del Convenio. No obstante, el trabajador podrá solicitar anticipo de los atrasos devengados, pasados cinco días laborables desde la firma de este Convenio.

Art. 38. Tarjeta restaurante.—Su disfrute es única y exclusivamente para los empleados con jornada completa partida con menos de dos horas de pausa para comer. La recarga de la tarjeta se realizará cada mes el día 1 del mismo, teniendo en cuenta que se abonará por un importe de 4 euros y considerando que cada mes tiene veintidós días laborables y se hará por once meses al año, ya que el mes de agosto se considera inhábil, compensando las vacaciones anuales.

Para la recarga mensual se tendrán en cuenta las incidencias ocurridas en el mes anterior, siempre que estas sean por los siguientes conceptos: días de ausencia por baja laboral; o días disfrutados que se correspondan a los especificados en el artículo 16.A) del presente Convenio y días de permiso en general, sea este retribuido o no.

Con efecto 1 de enero de 2010, la cuantía de la tarjeta restaurante será de 4,50 euros por día.

Con efecto 1 de enero de 2011, la cuantía de la tarjeta restaurante será de 5 euros por día.

Con efecto del 14 de marzo de 2014, la cuantía de la tarjeta restaurante será de 5,50 euros por día.

Con efecto 1 de enero de 2015, la cuantía de la tarjeta restaurante será de 6 euros por día.

En el caso de robo o deterioro la solicitud de una nueva tarjeta no supondrá coste alguno para el trabajador y en el caso de pérdida, únicamente las dos primeras serán sin coste.

Tercero

Registro

Se solicita de la autoridad laboral el registro, depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente Acuerdo, facultando expresamente a don Esteban Naranjo Barata, provisto de DNI número 50962433-E y a don Tomás García Muñoz, con DNI número 51642691-D, indistintamente, para que realicen los trámites y gestiones necesarios para formalizar el registro.

Siendo las once horas se pone fin a la reunión, firmando el presente acta por triplicado ejemplar.—Firmado.

(03/19.134/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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