Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

52
Procedimiento general 1.465 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel Acevedo González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.465 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gloria Narbona Testón y doña María Gloria Narbona Testón, frente a “ARQ Arquitectura Interior, Sociedad Limitada”, y “Línea 2030, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia sentencia de fecha 26 de mayo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de prescripción parcial y estimando las demandas de resolución de contrato y de reclamación de cantidad formuladas por doña Gloria Narbona Testón, contra “Línea 2030, Sociedad Limitada”, y “ARQ Arquitectura Interior, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a las empresas demandadas a abonar a la actora 20.056,43 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral y 673,01 euros en concepto de salarios adeudados no prescritos, más el 10 por 100 de esta última cantidad en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo, y designando letrado para su tramitación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander”, cuenta número 2515/ 0000/61/1465/13, o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ARQ Arquitectura Interior, Sociedad Limitada”, y “Línea 2030, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 12 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.027/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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