Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

49
Procedimiento ordinario 537 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel Acevedo González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 537 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Fernández Martín, don Carlos González Montealegre, don David Camino Mena, don Enrique García Arroyo y don José Luis Serrano Ruiz, frente a “Indufabe, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 28 de mayo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Ángel Fernández Martín, don Enrique García Arroyo, don José Luis Serrano Ruiz, don Carlos González Montealegre y don David Camino Mena, contra “Indufabe, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora:

A don Ángel Fernández Martín: 4.200 euros netos.

A don Enrique García Arroyo: 4.200 euros netos.

A don José Luis Serrano Ruiz: 4.350 euros netos.

A don Carlos González Montealegre: 3.900 euros netos.

A don David Camino Mena: 4.200 euros netos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2515/0000/60/0537/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Indufabe, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 12 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.244/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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