Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

135
Ejecución 230 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 230 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ivanka Vassileva Petrova, frente a “Asador Jubel”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de 5 de marzo de 2014, que literalmente dice:

Se acuerda la venta en pública subasta de la finca rústica número 546 del Plano General de Concentración Parcelaria, en el término de Calzada de Tera, anejo del Ayuntamiento de Vega de Tera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Benavente, finca 2.730, inscrita en el 2036 del archivo, libro 23 de Vega de Tera, folio 16, inscripción primera de 24 de junio de 1999, y que ha sido embargada a doña Enedina Álvarez Alonso, con DNI número 11680878-Y, para responder a un principal de 19.545,78 euros, así como 1.222,25 euros de intereses provisionales y 2.037,08 euros de costas provisionales.

Anúnciese su celebración por medio de edicto que se fijará con veinte días de antelación en tablón de anuncios y en los lugares públicos de costumbre y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresándose las condiciones de la subasta conforme determina la Ley.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado el día 14 de julio de 2014, a las diez y treinta horas de su mañana, con los requisitos y circunstancias a que se refieren los artículos 667 a 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte de que:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Para tomar parte en la subasta los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2500 0000 000474/11, o haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por el 5 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido en todo o en parte cantidades de un tercero, todo ello de conformidad con los artículos 669.1 y 647.1.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en los autos, o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor (artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se ha hecho mención (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 266 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.o La aprobación del remate y la adjudicación en su caso se realizará conforme a lo establecido en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán por la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio, deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 265 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

9.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 264 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Ivanka Vassileva Petrova, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.832/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-135