Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

35
Control urbanístico ambiental finca

Anuncio aprobación definitiva de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle de la Madera, número 25, en el Distrito de Centro.—Expediente: 711/2011/04702.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública por doña Carmen Trócoli Supúlveda, de conformidad con el informe técnico y jurídico de la Subdirección General de Edificación de fecha 12 de marzo de 2014.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle de la Madera, número 25, Distrito de Centro, promovido por don Javier González Herráez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—La vigencia del presente Plan Especial será de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas

Régimen de usos.—Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de un uso autorizable terciario-hospedaje, en situación de edificio exclusivo, sin perjucio de que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este caso la norma 1, grado 1.o, nivel A de usos.

Régimen obras.—Dado el nivel y grado de protección estructural, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, concretamente las obras especificadas en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanística.

El alcance de las obras planteado en el edificio no supera lo señalado en citado artículo para el grado de catalogación estructural. Por lo que serán objeto de precisión en la correspondiente licencia urbanística.

Madrid, a 30 de mayo de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.955/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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