Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140709-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

185
Procedimiento 281 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 281 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Piotr Dupik, frente a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Leiter Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, y Ministerio de Trabajo e Inmigración, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 373 de 2013

En Madrid, a 18 de noviembre de 2013.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal, entre las siguientes partes: como demandante, don Dupik Piotr, asistido del letrado don Lucas García Igea, y como demandados, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada y asistida de la letrada doña Carolina Romo Andrés; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el letrado de la Seguridad Social, y la empresa “Leiter Montajes Industriales, Sociedad Limitada”.

Vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda presentada por don Dupik Piotr, frente a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Leiter Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mutua “Asepeyo”, demandada, al abono al demandante de la cantidad de 647,25 euros correspondiente a las prestaciones por incapacidad temporal derivada de acciente de trabajo, del período del 1 al 15 de diciembre de 2011, declarado responsables subsidiarios al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 4 de diciembre de 2013, fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Se advierte asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Leiter Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.356/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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