Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140708-31

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

31
Bases convocatoria sargento Policía Local

Decreto: Con el fin de atender las necesidades de personal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, visto el informe favorable del jefe del Servicio de Personal, en base a lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 41.14.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las facultades que le fueron delegadas mediante decreto 2284/2013, de 9 de julio, de delegación de competencias de la Alcaldía, esta tenencia de Alcaldía ha resuelto:

Primero.—Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna, una plaza de sargento perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala de Ejecutiva, grupo C, subgrupo C1 de titulación de los establecidos en el artículo 30 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en relación con el artículo 76, y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Las referidas bases figuran como anexo al presente decreto.

Segundo.—Convocar, en ejecución de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte correspondiente al ejercicio 2013, las pruebas selectivas para proveer una plaza de la categoría de sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Tercero.—El importe de la tasa por derechos de examen es de 15,03 euros, según lo previsto en el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

Cuarto.—El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra C, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el día 5 de febrero de 2014.

Quinto.—El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Sexto.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

BASES ESPECÍFICAS Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE SARGENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

1. Características

— Una plaza de sargento de la Policía Local vacante en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, funcionario de carrera OPE 2013.

— Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala de Ejecutiva, grupo C, subgrupo C1, denominación sargento, nivel de complemento de destino 22.

— Turno/sistema: promoción interna/concurso oposición y curso selectivo de formación.

2. Normas generales

La convocatoria de la plaza se regirá por estas bases y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de texto refundido de Régimen Local; Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de Reglamento General de Ingreso; Real Decreto 896/1991, de reglas básicas de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, Reglamento Marco de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de sargento del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido veintiún años y no exceder de los sesenta años de edad antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

d) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior al de la plaza convocada.

e) Estar en posesión del título académico de Bachiller Superior, Ciclo Formativo de Grado Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes; en cuanto al requisito de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, podrá ser sustituida dicha experiencia mínima por un certificado acreditativo de la superación de un curso específico teórico y práctico impartido en una Escuela Oficial de Policía que cuente con la autorización de la Dirección General de Tráfico (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores).

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

i) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

j) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en estas bases de convocatoria, así como para el desempeño de las funciones propias del puesto al que opta. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

k) Declaración jurada del compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de la conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.

4. Solicitudes

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 4 y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de las bases de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4.2. Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Recibo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 15,03 euros, que serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento, uniendo el justificante de ello a la instancia en el momento de su presentación. Asimismo, dicho pago podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento. (Deberá hacer constar, en el comprobante su nombre y apellidos y número del DNI)

c) Fotocopia compulsada de los méritos acreditados reflejados en la base 9.

d) Autorización, debidamente firmada, según el anexo IV, para someterse a las pruebas médicas.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Asimismo, dictará resolución sobre composición del tribunal de selección.

Ambas resoluciones serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

5.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6. Tribunal calificador

6.1. La designación del tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:

— Presidente: un funcionario del Ayuntamiento de Boadilla del Monte u otra Administración Pública.

— Secretario: un funcionario del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

— Vocales: cuatro funcionarios de carrera, preferentemente miembros del Cuerpo de Policía Local, designados por la Concejalía competente, uno de ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

6.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Al tribunal calificador será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.

6.6. Clasificación del tribunal calificador. El tribunal calificador se clasifica en la tercera categoría de los reseñados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados.

7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

8. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la unidad administrativa que determine la Comunidad de Madrid.

9. Desarrollo de la fase de concurso-oposición

9.1. Fase de concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que se establece a continuación:

1. Antigüedad: la puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 5 puntos.

1.1. Antigüedad en el puesto de policía local: por cada año de servicio prestado en la categoría inmediatamente anterior a la de la plaza a la que se opta, a razón de 0,4 puntos por año o fracción superior a seis meses.

2. Estudios profesionales: la puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 5 puntos.

2.1. Cursos de actualización y especialización profesional: se valorarán los cursos realizados siempre que estén relacionados con las funciones del puesto a desempeñar y se acrediten documentalmente. La valoración de los cursos guardará proporción con el número de horas lectivas de los mismos. La puntuación máxima del conjunto de este apartado no podrá exceder de 5 puntos.

2.1.1. Cursos de formación policial: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por centros públicos dependientes de las Administraciones con competencia en materia de formación policial (Comunidad de Madrid, Ministerio del Interior, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Plan de Formación Continua de las Administraciones Publicas y Federación Madrileña de Municipios).

1. Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a 20 horas, se valorarán: 0,10 puntos por cada uno.

2. Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— De 20 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos.

— De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Más de 100 loras lectivas: 0,50 puntos.

3. Cuando los cursos hayan sido impartidos como docente, en los centros de formación específicos en el apartado 2.1.1, se valorarán con el duplo de la puntuación referida a los apartados 2.1.1 y 2.1.2 por cada uno de ellos.

2.1.2. Cursos de formación no policial:

— En centros de formación dependientes de las Administraciones Públicas.

— En centros de formación privados.

Estos cursos deberán tener un valor de un 90 por 100 menos respecto a los cursos del apartado 2.1.1.

Asistencias a jornadas, seminarios, congresos y simposios de interés policial: se valorará 0,10 puntos por actividad realizada.

3. Estudios académicos:

— Por estar en posesión de título académico de grado superior al exigido en la convocatoria, 0,5 puntos si es superior en un grado, 1 punto si es superior en dos grados.

Solo se valorará la titulación superior de aquellos opositores que sea acreditada.

9.2. Fase de oposición: las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

1. Pruebas psicotécnicas. Homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por dicho organismo. La calificación será de “Apto” o “No apto”.

2. Pruebas físicas. Adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

En el anexo II se especificarán los tiempos y longitudes en función de la edad de los aspirantes, así como la forma de realización de las mismas.

Las pruebas físicas se calificarán de cero a diez puntos por cada prueba, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas para poder acceder al siguiente, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 59 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se podrán eximir de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos aspirantes que hayan resultado disminuidos por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial en sus condiciones físicas, según el artículo 59, apartado 2, de dicho Reglamento Marco.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado 2 “Requisitos de los aspirantes”.

3. Prueba de conocimientos. Consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, que se realizarán en el mismo día, en el siguiente orden:

— Primer ejercicio: cumplimentación de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, directamente relacionadas con el contenido del temario. El cuestionario se puntuará de 0 a 10 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada respuesta correcta, restándose 0,03 por cada respuesta incorrecta, no restando las preguntas no contestadas, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para acceder a la siguiente prueba. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cincuenta minutos.

— Segundo ejercicio: contestación por escrito a un tema de carácter general que será señalado por el tribunal en el momento de realización del ejercicio, que estará directamente relacionado con la función policial y con el contenido del temario, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo. El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para acceder a la siguiente prueba. La duración de este ejercicio será de cincuenta minutos.

Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los ejercicios, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, obteniéndose la nota final mediante la media aritmética correspondiente al conjunto de ellos, existiendo una sola calificación global de esta prueba de conocimientos.

Las calificaciones serán obtenidas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividido el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

4. Reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo III de la presente convocatoria.

5. Memoria profesional. La memoria profesional, que versará necesariamente sobre aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios de seguridad en el municipio, tendrá una extensión mínima de 10.000 palabras y máxima de 15.000, siendo libre el formato a utilizar. El aspirante leerá y defenderá la memoria ante el tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, durante los cuales los miembros del tribunal podrán pedir aclaraciones o explicaciones complementarias sobre el contenido de la misma.

Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional.

10. Calificación del concurso-oposición

La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición. Aprobarán aquellos aspirantes que obtengan mayor puntuación, sumada la fase de concurso y oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer el nombramiento como funcionario en prácticas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, por lo que se consideran eliminados de la convocatoria todos los aspirantes cuyo orden de calificación quede por debajo del número de vacantes convocadas.

Finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes en la fase de concurso y oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la relación de aprobados, con el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas de la fase de concurso y las notas finales de todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

— Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

— Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

11. Nombramientos de funcionarios en prácticas

Publicada la relación de aprobados en la fase concurso-oposición se procederá al nombramiento de funcionario en prácticas, en la categoría que corresponda.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003 de 21 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los funcionarios nombrados percibirán las retribuciones básicas equivalentes a la categoría en la que han sido nombrados funcionario en prácticas, pudiendo optar por seguir percibiendo durante dicho período las retribuciones íntegras que correspondan a su plaza de origen. No obstante, en el supuesto de que durante el período de prácticas se desempeñe trabajo efectivo, previa la habilitación correspondiente, se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente se desempeñe.

Al aspirante que resulte nombrado funcionario en prácticas se le comunicará la fecha en que deberán presentarse conforme determine la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

12. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación conforme determine la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos conforme determine la Comunidad de Madrid.

De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo en la categoría correspondiente.

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación, las prescripciones que al respecto determine la Comunidad de Madrid.

Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13. Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Realizada la calificación definitiva, el tribunal elevará a la Concejalía de Personal la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente.

Una vez aprobada la propuesta por la Concejalía de Personal, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, y salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.

14. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978; trascendencia jurídica, política y social. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución, su defensa y garantía. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas. La provincia.

Tema 4. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. Los órganos municipales.

Tema 5. Municipios de gran población. Ámbito de aplicación y sus órganos municipales.

Tema 6. Las Cortes Generales: las cámaras. De la elaboración de las leyes.

Tema 7. El Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 8. El poder judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Tribunal Constitucional.

Tema 9. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura. Asamblea y Gobierno Regional.

Tema 10. Derecho administrativo: concepto. Fuentes del derecho administrativo. La Ley: concepto y clases de leyes. Decretos legislativos. Decretos-leyes.

Tema 11. El reglamento. Titulares de la potestad reglamentaria. Clasificación de los reglamentos. Reserva de ley.

Tema 12. El acto administrativo: concepto y clases. Eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo.

Tema 13. El procedimiento administrativo: fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

Tema 14. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen retributivo.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 15. El modelo policial español. Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 16. Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 17. Los principios básicos de actuación de los policías locales de la Comunidad de Madrid. Controles policiales, verificaciones de identidad, según la Ley 1/1992.

Tema 18. La detención. Concepto. Detención por particular o agente de la autoridad. Supuestos. Detención por falta. La declaración del detenido ante la Policía. Concepto y regulación legal. Los derechos del detenido. Su aplicación en delitos de terrorismo. El procedimiento de “habeas corpus”.

Tema 19. Los principios básicos de actuación de los policías locales de la Comunidad de Madrid.

Tema 20. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Código Penal.

Tema 21. Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 22. Delitos contra la seguridad del tráfico. La prueba de alcoholemia. Legislación aplicable. Supuestos.

Tema 23. La falta. Concepto y clases.

Tema 24. Ley 17/1997, de 4 de julio, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Decreto 184/1998, de 22 de octubre, sobre Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Tema 25. Ley 1/1990, sobre Protección de Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid.

Tema 26. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Tema 27. La Policía Local y Protección Civil. Normativa contra incendios. Su organización en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Planes de prevención de riesgos del municipio.

Tema 28. Normativa aplicable a extranjeros en España. Ley de Extranjería. Diferentes casos de intervención.

Tema 29. Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policía Local en la Comunidad de Madrid.

Tema 30. Decreto 112/1993, sobre Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales en la Comunidad de Madrid.

Tema 31. Uso de armas de fuego. Legislación aplicable.

Tema 32. El tráfico y la circulación de vehículos de motor. Concepto general. Normativa aplicable. Especial referencia a la Ley de Seguridad Vial y al Reglamento General de Circulación.

Tema 33. Normas generales de circulación de vehículos: sentido, velocidad, prioridades. Normas referentes a circulación de peatones.

Tema 34. La formación de las Policía Locales de la Comunidad de Madrid. Regulación legal.

Tema 35. Ley 10/1998, de Residuos. Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Vehículos abandonados. Modo de actuar en cada caso.

Tema 36. El accidente de tráfico. El atestado por accidente de circulación. Contenido y aspectos importantes Concepto, condiciones y clases de accidentes. Investigación de accidentes. Actuaciones respecto a ocupantes, tráfico, público y heridos.

Tema 37. Alcoholemia. Concepto. Tasas de alcoholemia. Legislación aplicable. Controles de alcoholemia.

Tema 38. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, sobre Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 39. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Tema 40. La Policía Local ante el drogodependiente. Clases de drogas. Drogas de síntesis. Actuaciones de primera intervención. Planes municipales.

Tema 41. La Ley de Caza, problemática actual en Boadilla del Monte en relación con la caza, furtivos, actuaciones con otros cuerpos policiales, asociaciones de caza en el municipio, cotos privados de caza. Legislación aplicable.

Tema 42. Especies protegidas en el municipio de Boadilla del Monte, aves migratorias que afecten al término municipal, intervención de la Policía Local en estas materias. Legislación aplicable.

Tema 43. Vertidos tóxicos y peligrosos, vertido de lodos, problemática en relación a los vertidos de lodos en el municipio, actuación de la Policía Local de Boadilla del Monte en estas materias, legislación aplicable.

Tema 44. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal. Funciones de la Policía Local en relación con el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Tema 45. La violencia doméstica y de género. Las medidas de protección. Legislación aplicable y actuación policial.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros.

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: se podrán efectuar dos intentos, puntuando el mejor.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y más próxima a la misma.





2. Salto de longitud desde la posición de parado.

2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

— Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

— Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

— Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.





3. Lanzamiento del balón medicinal.

3.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

3.2. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.3. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

3.4. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.5. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

3.6. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.





4. Carrera de resistencia sobre 800 metros.

4.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

4.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

4.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

4.4. Intentos: un solo intento. Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

4.5. Marcas mínimas: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.





ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE SARGENTO

1. Relación peso-talla:

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas de solución médica quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusivas definitivas de carácter general: enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

4.4. Dar positivo en las pruebas médicas que se realicen para la comprobación de la presencia de sustancias dopantes en el organismo.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y en sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Así lo manda y firma la tercera teniente de alcalde delegada de Hacienda, Patrimonio y Personal, doña Susana Sánchez-Campos Guerrero, en Boadilla del Monte, debiendo tomarse razón por la Secretaría General.

Boadilla del Monte, a 7 de mayo de 2014.—La tercera teniente de alcalde delegada de Hacienda, Patrimonio y Personal, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(02/4.004/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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