Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2014

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140708-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ORDEN 10222/2014, de 16 de junio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se resuelve la convocatoria de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid” correspondiente a 2014 (XXV Edición).

Por Orden 313/2010, de 26 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2010), se establecieron las bases reguladoras de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”, convocándose la XXV Edición mediante Orden 1273/2014, de 19 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de marzo de 2014).

A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte del Jurado Calificador de las mismas, reunido en fecha 20 de mayo de 2014, se ha elevado Propuesta de Resolución por parte de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Primero

1. Conceder subvenciones a los artistas que figuran en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo. Sobre la cuantía de dicha ayuda se efectuará la retención que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 48390, del programa 801, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Denegar las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero

1. El pago se efectuará con carácter anticipado, sin la exigencia de constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, antes de la entrega de la obra a la Comunidad de Madrid para su exposición al público en los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.

2. La obra original deberá presentarse en perfecto estado y con los elementos necesarios para su montaje en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El incumplimiento de dicha obligación será causa de reintegro de la ayuda.

Cuarto

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Orden 313/2010, de 26 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras de los Circuitos de Artes Plásticas.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2014.—La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, PDF (Orden 643/2012, de 6 de febrero), la Directora General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, Isabel Rosell Volart.





(03/21.827/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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