Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2014

Sección 1.2.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140708-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2014, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 1 de julio de 2014, por el que se aprueba la convocatoria pública de un puesto de trabajo, para su provisión por el sistema de Libre Designación, en la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con los artículos 37 y 41 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico aplicable a la provisión de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas será el establecido en la legislación de la función pública de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo corresponderá al Consejo de la Cámara de Cuentas.

En virtud de lo anterior, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión de 1 de julio de 2014,

ACUERDA

Primero

Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo reservado a personal funcionario, que se incluye en el Anexo I, mediante el sistema de provisión de Libre Designación.

Segundo

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercero

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas.

Cuarto

1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo II y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria, en el Registro de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (avenida de los Madroños, número 29, 28043 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quienes participen en la presente convocatoria deben asimismo presentar:

Anexo III: Certificado expedido por el Registro de Personal de su Administración.

Anexo IV: Currículo profesional en el que figuren los datos académicos, cuerpo funcionarial de procedencia, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estimen oportunos poner de manifiesto, todo lo cual se acreditará documentalmente en el momento que se requiera; se harán constar de forma explícita y pormenorizada las características y contenido de los puesto de trabajo desempeñados en los últimos cinco años.

2. Los modelos de solicitud, de certificado de Registro de Personal y de currículo profesional (Anexos II, III y IV) se encontrarán a disposición de los interesados en el Registro de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y en la página web (http://www.camaradecuentasmadrid.org).

Quinto

La Cámara de Cuentas podrá citar a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que permitan apreciar y precisar la experiencia profesional y sus aptitudes para el desempeño de los puestos solicitados.

Sexto

El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano (Consejo de la Cámara de Cuentas), o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 1 de julio de 2014.—El Presidente, Arturo Canalda González.



(01/2.327/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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