Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140708-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

158
Ejecución 249 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 249 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gloria Cabañas Aranda, frente a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

En Madrid, a 28 de mayo de 2014.—Visto el contenido de la anterior diligencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, líbrense mandamientos de pago a favor de doña Gloria Cabañas Aranda por importe de 9.037 euros.

Devueltas por el servicio de correos las notificaciones de fechas 8 de noviembre y 5 de febrero de 2013, remítanse a través de exhorto y envíese oficio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la publicación de edictos.

Practíquese por la secretaria judicial la liquidación de los intereses legales devengados en las presentes actuaciones.

Practicada la misma, dese traslado a las partes, haciéndoles saber que en el plazo de diez días pueden impugnarla por escrito ante este Juzgado. Pasado dicho plazo, se entenderá aprobada sin ulterior recurso.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Liquidación de intereses

Que practica doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial titular del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, en el procedimiento anteriormente referenciado, incoada a instancias de doña Gloria Cabañas Aranda, representada por el letrado don David Gómez Martín, contra “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, y cuyo pago correspondiente a la parte ejecutada.

Principal: 9.037 euros.

Fecha de inicio (fecha de conciliación judicial): 10 de diciembre de 2012.

Fecha del final (consignación judicial): 27 de mayo de 2014.

Interés: 6 por 100.

Total: 793,18 euros.

Importa la presente liquidación de intereses la cantidad total de 793,18 euros, salvo error u omisión.

Visto el escrito de fecha de entrada en este Juzgado el 29 de enero de 2014 remitido por la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, únase a los autos de su razón.

Visto el escrito presentado por doña Gloria Cabañas Aranda de fecha de entrada en este Juzgado el 31 de enero de 2014, únase, y se acuerda remitir oficio a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la Universidad Complutense, haciendo constar la preferencia en la ejecución de la diligencia de embargo que se tramita en este Juzgado con respecto a las dictadas con anterioridad por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Majadahonda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se acuerda, ante las manifestaciones de la ejecutante y con carácter previo a dictar la insolvencia, el embargo sobre los créditos que contra la Universidad Complutense de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con los mismos en lo que sea suficiente a cubrir las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas entidades al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.207/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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