Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140708-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

87
Procedimiento ordinario 1.308 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.308 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Folgueira Flores, frente a don David Barrio Pedra, Fondo de Garantía Salarial y “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda de don Luis Folgueira Flores, condeno a “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, a que le abone la cantidad de 9.064,62 euros en concepto de indemnización y salarios devengados y no percibidos, más el 10 por 100 de intereses sobre los conceptos salariales, condenando al Fondo de Garantía Salarial, subsidiariamente, al abono de la cantidad conforme a los topes legales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no este eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso de ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/65/1308/12 en la oficina del “Banco Santander”, de la calle Princesa, número 3, nombre de este Juzgado de lo social número 7 de Madrid, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.226/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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