Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140708-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

86
Procedimiento 1.213 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.213 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Mercedes Seguido Gacho, frente a “Entorno de Servicios Socioculturales, Sociedad Limitada”, Fundación Tres Pasos, “Instituto Superior de Estudios Empresariales Cambridge, Sociedad Anónima”, y “Servicios Profesionales Sociales, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María de las Mercedes Seguido Gacho, contra “Entorno de Servicios Socioculturales, Sociedad Limitada”, “Servicios Profesionales Sociales, Sociedad Anónima”, Fundación Tres Pasos e “Instituto Superior de Estudios Empresariales Cambridge, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la referida actora llevado a cabo por “Servicios Profesionales Sociales, Sociedad Anónima”, y por Fundación Tres Pasos, con efectos del día 15 de septiembre de 2013, condenando, solidariamente, a dichas codemandadas a optar por la readmisión de aquella o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 3.050,52 euros, si bien deberán serle descontados los 547,38 euros que la actora percibió en tal concepto.

En caso de optar por el abono de la indemnización dentro del referido plazo, ello determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, la actora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario/día de 18,76 euros brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

La referida opción deberá ejercitarse por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión.

Se absuelve a “Entorno de Servicios Socioculturales, Sociedad Limitada”, y al “Instituto Superior de Estudios Empresariales Cambridge, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Entorno de Servicios Socioculturales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.272/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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