Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140708-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

56
Procedimiento 183 de 1994-1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pieza de incidentes número 183 de 1994-1, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto número 319 de 2014

En Alcalá de Henares, a 5 de junio de 2014.—Por recibido el anterior exhorto del Juzgado de lo social número 15, únase a los autos de su razón.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don José María García García, en nombre y representación de “Gestión Estudio y Asesoramiento Zurbano, Sociedad Anónima”, se promovió el incidente previsto en el artículo 672.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en reclamación del sobrante existente en la subasta celebrada en el procedimiento hipotecario del que dimana este incidente.

Segundo.—Admitido a trámite se requirió al promovente a la designación de particulares, y verificado, tras la comprobación de los antecedentes necesarios, se acordó la notificación de la existencia del sobrante a uno de los acreedores posteriores, respecto del cual no constaba la referida notificación, que emitió contestación que obra unida a autos, dando traslado finalmente a “Supesa, Sociedad Anónima”, a los efectos del artículo 672.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante edictos publicados en el tablón de anuncios de este Juzgado, al encontrarse la citada sociedad disuelta.

Tercero.—Con fecha 26 de febrero de 2014 se ha presentado escrito por el procurador señor García García interesando la resolución del presente incidente.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Vista la solicitud de la parte demandante, del examen de los particulares designados en el presente incidente, así como de los antecedentes obrantes en los autos de que dimana el mismo, resulta lo siguiente: en fecha 30 de junio de 1995 se dictó propuesta de auto acordando la aprobación del remate de la finca subastada por importe de 13.500.000 pesetas, posteriormente se dicta resolución haciendo constar la existencia de un sobrante de 10.482.946 pesetas, notificándose a los acreedores posteriores.

En la certificación de cargas obrante en autos constan las siguientes cargas posteriores a la que originó el procedimiento, y por el siguiente orden: hipoteca a favor de “Bancapital”, hipoteca a favor de “BNP”, anotación de embargo en juicio ejecutivo número 630 de 1991 del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, anotación de embargo en procedimientos número 738 y 739 de 1992, ejecutivos número 42 y 43 de 1993 del Juzgado de lo social número 15 de Madrid y anotación preventiva de embargo en ejecución de laudo arbitral número 969 de 1993 del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Respecto del primer acreedor posterior, obra en autos certificación de la que resulta que no consta deuda de la sociedad “Supesa, Sociedad Anónima”, por razón del préstamo hipotecario otorgado a su favor.

El siguiente acreedor posterior “BNP” presentó numerosos escritos solicitando la entrega del sobrante existente, si bien no se acreditaba, la subsistencia y exigibilidad de su crédito más que por meras manifestaciones contenidas en los escritos, hasta escrito presentado con fecha 2 de diciembre de 2005 al que se acompaña copia de un extracto de la cuenta a fecha 16 de octubre de 1994, en dicha calidad de acreedor posterior; constando asimismo exhorto librado al Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, en el que se tramitaba la ejecución relativa a dicho crédito, en el que se certifica que la retención ordenada ha quedado sin efecto al haberse archivado el procedimiento por caducidad, dictándose en base a ello auto con fecha 17 de abril de 2006 en el que, tras verificar la entrega de parte del sobrante en las diferentes ejecuciones seguidas frente a la ejecutada, se deniega a “BNP” el sobrante existente, entre otras razones, por no haber aportado liquidación actualizada de la deuda, y acordando la transferencia al Tesoro Público del sobrante pendiente al encontrarse la sociedad ejecutada disuelta y carente de actividad.

Tras la citada resolución, no es hasta noviembre de 2011 y con ocasión de la personación de “Gestión, Estudio y Asesoramiento Zurbano, Sociedad Anónima”, en sustitución de “BNP”, cuando se aporta certificación actualizada de la deuda.

En conclusión, la solicitud de entrega del sobrante a “BNP”, en calidad de acreedor posterior, fue denegada por el citado auto de fecha 17 de abril de 2006, quedando resulta tal cuestión en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Segundo.—Al objeto de resolver la cuestión planteada, debe tomarse en consideración que en el procedimiento de ejecución hipotecaria el artículo 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece el pago directo a los acreedores posteriores, sin necesidad de incoar incidente, y una vez satisfechos éstos, el párrafo 2 del citado artículo dispone la posibilidad de promover el incidente previsto en el apartado 2 del artículo 672 del citado texto legal a quien se considere con derecho al remanente que pudiera quedar tras el pago de los acreedores posteriores, como se establece en sentencia de fecha 20 de febrero de 2003 de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera.

Tercero.—En el presente caso, una vez satisfechos los acreedores posteriores en el procedimiento hipotecario, se ha promovido el incidente referido por la mercantil actora, como sucesora de “BNP”, en reclamación del remanente existente, en su día transferido al Tesoro Público, y seguido el presente incidente por todos sus trámites conforme a lo establecido en el artículo 672.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo acreditado documentalmente la parte promovente la adquisición del crédito que “BNP” ostentaba frente a la ejecutada, así como la subsistencia y exigibilidad del mismo y el saldo existente a la fecha de interposición del incidente, constando haberse hecho pago directo a los acreedores posteriores inscritos o anotados en los autos de que dimana el presente incidente, a excepción del embargo del Juzgado de lo social, respecto del cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.923 del Código Civil goza de preferencia el ahora reclamado, por lo que procede a los solos efectos de distribución de las sumas recaudadas en la ejecución origen del presente, la entrega a la parte promovente del incidente de la cantidad que en su día se transfirió al Tesoro Público en concepto de sobrante, dejando a salvo los derechos de los acreedores posteriores para hacerlos valer como y contra quién corresponda.

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. A los solos efectos de distribución del remanente existente en la ejecución de la que dimana el presente incidente la entrega a “Gestión, Estudio y Asesoramiento Zurbano, Sociedad Anónima”, del sobrante en su día transferido al Tesoro Público por importe de 52.272,91 euros, dejando a salvo los derechos de los acreedores posteriores para hacerlos valer como y contra quién proceda.

Notifíquese la presente resolución al Juzgado de lo social número 15 de Madrid, a los oportunos efectos y a la parte ejecutada “Supesa, Sociedad Anónima”, y a los ignorados acreedores de la misma mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el “Boletín Oficial del Estado” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme la presente resolución, reclámese del Tesoro Público la cantidad en su día transferida.

Modo de impugnación: cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días y previo depósito legal.

Lo acuerdo y firmo, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Supesa, Sociedad Anónima”, y de sus ignorados acreedores, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 5 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.274/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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