Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140708-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

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Procedimiento ordinario 1.424 de 2011-S

EDICTO

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 1.424 de 2011, a instancias del procurador señor Gómez de la Serna Adrada, en nombre de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Alejandro Martín López Gómez, declarado en rebeldía, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 24 de enero de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de los de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Gómez de la Serna Adrada y asistida por la letrada señora Grijalbo de Cabo, contra don Alejandro Martín López Gómez, declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, en el juicio ordinario número 1.424 de 2011, en el que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada, contra don Alejandro Martín López Gómez, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 8.584,04 euros y a los intereses moratorios pactados en la póliza desde la fecha del cierre de cuentas de cada póliza, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia en legal forma al demandado don Alejandro Martín López Gómez, declarado en rebeldía y en paradero desconocido, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.260/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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