Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140708-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

47
Procedimiento ordinario 2.265 de 2009

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 2.265 de 2009, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, frente a don Martín Félix Torres Villanera, doña Grace Milagros Esquivel Rodríguez y “Aislamientos Placasier, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Deleito García, en nombre y representación de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, contra ”Aislamientos Placasier, Sociedad Limitada”, don Martín Félix Torres Villasera y doña Grace Milagros Esquivel Rodríguez, y en su mérito declaro extinguido el contrato de arrendamiento financiero de fecha 29 de noviembre de 2007, declarando extinguido el derecho de opción de compra existente a favor de “Aislamientos Placaseier, Sociedad Limitada”, y condeno a “Aislamientos Placasier, Sociedad Limitada”, a la devolución del vehículo arrendado marca “BMW”, modelo 650 CI Coupé, número de bastidor WBAEH11080C N17481, y condeno solidariamente a los codemandados al pago de 13.939,26 euros, más intereses pactados, más el importe de la cuotas vencidas y no pagadas desde la fecha de cierre y liquidación de la cuenta, esto es el día 29 de abril de 2009, hasta la reintegración del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Y encontrándose dicho demandado don Martín Félix Torres Villanera en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 27 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.987/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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