Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140708-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

45
Procedimiento 6 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 6 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Arturo Mañas Antón, frente a “Pamer Consultores, Sociedad Limitada”, e “Intemper Española, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguiente:

Sentencia número 415 de 2014

Ilustrísimos señores, don Juan Miguel Torres Andrés, don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 9 de mayo de 2014.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de fecha 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 6 de 2014 formalizado por el letrado don Fernando Vizcaíno de Sas, en nombre y representación de don Arturo Mañas Antón, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, en sus autos número 1.040 de 2012, seguidos a instancias de don Arturo Mañas Antón, frente a “Intemper Española, Sociedad Limitada”, y “Pamer Consultores, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don Arturo Mañas Antón contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, en los autos número 1.040 de 2012, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el recurrente, contra “Pamer Consultores, Sociedad Limitada”, e “Intemper Española, Sociedad Limitada”, en materia de extinción de contrato (despido) y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida y con estimación de la demanda rectora de autos:

Primero. Debemos declarar, como declaramos, improcedente el despido del actor, condenando, en su consecuencia, solidariamente a “Pamer Consultores, Sociedad Limitada”, e “Intemper Española, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmitan inmediatamente al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de la citada extinción contractual, o bien le indemnicen en 52.466,40 euros. De dicha cantidad habrá que detraer la que, en su caso, pusiera a su disposición la parte demandada con posterioridad a la comunicación extintiva siempre que hubiera sido efectivamente lucrada, advirtiendo a las empresas solidariamente condenadas que dicha opción deberá efectuarse, ante esta Sala de lo social, en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del despedido.

Segundo. En caso de que las empresas solicitadas condenadas se decanten por la readmisión del trabajador, se les condena, igualmente, a abonar a este los salarios de tramitación en cuantía equivalente a la suma de los dejados de percibir desde la fecha de efectos de la extinción de su contrato hasta la de notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si este fuese anterior a la sentencia y se acreditara por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite, calculados a razón de 72,87 euros/día, todo ello sin perjuicio de lo establecido en tal supuesto por el artículo 57.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero. En caso de llevarse a cabo la readmisión, el actor, una vez firme la sentencia, habrá de reintegrar a la empresa el montante indemnizatorio puesto a su disposición, si es que llegó efectivamente a percibirlo.

Cuarto. Sin costas.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma al administrador concursal de la empresa “Intemper Español, Sociedad Limitada”, don Jesús Verdes Lezana, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/19.254/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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