Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140707-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

59
Recurso 595 de 2013

Sección Decimonovena

EDICTO

Sentencia número 95

Ponente: ilustrísimo señor don Miguel Ángel Lombardía del Pozo.

Ilustrísimos señores magistrados: don Miguel A. Lombardía del Pozo, don Francisco Javier Peñas Gil y don José Zarzuelo Descalzo.—En Madrid, a 21 de marzo de 2014.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.325 de 2012, provenientes del Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 595 de 2013, en el que han sido partes, como apelante, doña Gabriela Miralles Díaz, que estuvo representada por el procurador señor Delabat Fernández, y, como apelados, doña Felipa Navarro Alarcón y don Juan Ángel Navas Miralles.

Visto siendo ponente el magistrado ilustrísimo señor don Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

III. Fallamos

Que estimando el recurso de apelación formulado por doña Gabriela Miralles Díaz contra la sentencia de 15 de febrero de 2013, editada por el Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el único sentido de imponer las costas procesales causadas en la primera instancia y relativas a la demandada doña Felipa Navarro Alarcón, a dicha parte. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la citada sentencia, sin expresa imposición de las costas procesales de la presente alzada.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco de Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0595-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso, con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a la parte apelada declarada en rebeldía doña Felipa Navarro Alarcón, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 29 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/19.171/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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